Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Agosto de 2015, expediente FTU 000475/2001/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 475/2001 - G.M.M.R. c/ FLUOR DANIEL ARGENTINA INC.SUC.ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/

S.M. de Tucumán, Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

279, 2792 y 2793 de autos, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

2791 y 2792 por el apoderado de Fluor Daniel Argentina Inc. S.A y de S.S.A y a fs. 2793 por el apoderado de CAJA ART.

SA., en contra de la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2014 (fs.

2723/2726) en cuanto resolvió en su punto I) no hacer lugar a la impugnación de planilla deducida a fs. 2656 por La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART S.A; a fs. 2663/2667 por F.D.A. Inc. SA y a fs. 2683/284 por Skanska SA., y en consecuencia, aprobar la liquidación de fs. 2637/2645 presentada por la parte actora en cuanto por derecho hubiere lugar; II) costas a las vencidas.-

Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 2794), el apoderado de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA. lo funda a fs. 2800/2804, en tanto que el apoderado de Skanska SA. y de Fluor Daniel Argentina Inc. S.A lo hace a fs.

2808/2810 y a fs. 2818/2824 respectivamente. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 2825), el apoderado de la actora contesta los agravios a fs. 2838/2843 los de F.D.; a fs. 2854/2858 los Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA de la Caja y a fs. 2871/2876 los de Skanska SA. Con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs. 2884) se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante-La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo Art. SA.-por cuanto la sentencia de anterior instancia juzga correcta la planilla de liquidación practicada por la contraria, la cual es, a todas luces, incorrecta, infundada y confiscatoria.-

En primer término, sostiene que la Caja solo fue condenada hasta el límite de cobertura otorgada en razón del contrato suscripto en el marco de la Ley 24.557, lo que implica un monto de condena para esa parte de $ 8.955,23, más intereses.-

Con respecto a los intereses (tasa pasiva del Banco Central de la República) calculados por la actora (que hacen un total de $ 240.249,80) expresa que no son los que corresponden.

Practica su liquidación arribando así a la suma de $ 65.757,73.-

Con relación al cálculo que realiza la actora de los intereses de la tasa activa Banco de la Nación Argentina ( desde el 07 de enero de 2002 al 13 de mayo de 2014, por el que arriba a la suma de $ 2.038.958,06), considera la apelante que esta suma es exhorbitante y confiscatoria.-

Practica, por su parte, el cálculo de los mismos llegando a la cifra de $ 474.931,96.-

Luego, suma al capital de condena ($ 171.520,60), los intereses TPBCRA ($ 65.765,73) y los intereses TABN ($

Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 475/2001 - G.M.M.R. c/ FLUOR DANIEL ARGENTINA INC.SUC.ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/

474.931,96), arribando así a un total de $ 474.931,96, cifra esta que, según afirma, dista mucho del monto pretendido por la contraria -$2.279.207,86.-

A continuación, pasa a practicar la liquidación del capital, más los intereses que le corresponde abonar a esa parte, en los términos del contrato suscripto oportunamente.-

Así, parte del capital $8.955,23, al que le adiciona desde el 27 de octubre de 1997 y hasta el 06-01-2002, los intereses de la tasa pasiva del BCRA, esto es, $ 3.435,50, arribando así a un monto total, unidos capital e intereses de tasa pasiva, de $

12.390,73.

A posteriori y, partiendo del capital originario -$

8955,23, le adiciona los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación, desde el 07 de enero de 2002 y hasta la fecha de pago de la sentencia, la que tuvo lugar en el mes de marzo de 2011 ($

19.363,76), llegando así a una liquidación total (entre capital e intereses de la tasa activa) de $ 28.318,99.-

De este modo, arriba a un total de condena para esa parte, de $ 31.754,49.-

Solicita que esta Alzada rectifique la liquidación practicada por la contraria, conforme a lo expuesto.-

Por su parte, F.D. se agravia por cuanto, a...

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