Sentencia de Sala B, 16 de Febrero de 2016, expediente FRO 071021607/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 16 de febrero de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 71021607/2010 caratulado “GOMEZ, M.O. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 103), contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los Considerando precedentes, adecuando el haber de M.O.G. y abone los retroactivos correspondientes, con costas a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs.

94/99 y vta.).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 104), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 109). La demandada expresó sus agravios (fs. 110/113)

los que fueron contestados por la contraria (fs. 115/116). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 117).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la demandada con relación a la condena de pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292. Señaló que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estima que la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido en abstracto, razón por la cual corresponde el rechazo de la demanda.

    Alegó que resulta agraviante de que se haya considerado que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #2829379#147237710#20160216110715136 remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, la magistrada efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha...

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