Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 2014, expediente 20135/2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102814 SALA II

Expediente Nro.: 20.135/13 (J.. Nº 17)

AUTOS: “G.M.A. c/ LA CAJA ART S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/2/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia no hizo lugar a la reparación de daños y perjuicios reclamada con base en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 82).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia rechazó in límine el reclamo deducido con fundamento en la ley civil por la sola circunstancia de que se habría tratado de un “accidente in itinere”, sin permitirle a su parte producir las pruebas mínimas necesarias para “acreditar la naturaleza del accidente sufrido y si como consecuencia del mismo, poseo o no capacidad laborativa”.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora manifestó en la demanda que el día 21/5/12 descendió del colectivo de la línea 247 en la intersección de las calles Santa Ana y San Martín a los efectos de tomar el colectivo de la línea 278 con destino a su lugar de trabajo que, resbaló con un líquido transparente y cayó de rodillas, producto de lo cual sufrió un traumatismo lumbar (ver fs. 4/vta.) que la incapacita en un 15% de la t.o. Sostuvo, además, que la responsabilidad de la aseguradora se encuentra fundada en la omisión por parte de ésta de cumplir con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone.

Considero que no asiste razón a la recurrente pues,

el accidente “in itinere” invocado en la demanda, no encuadra en ninguno de los factores de imputabilidad subjetiva u objetiva de los que deriva la responsabilidad civil.

En efecto, un accidente “in itinere” como el descripto por la accionante, cuando no se ha invocado dolo de la empleadora ni de su aseguradora, no puede relacionarse adecuadamente a un factor de imputabilidad subjetivo atribuíble a éstas porque es obvio que ocurre fuera de sus respectivos establecimientos y de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR