Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 115473/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “G., M.L. c/M., S. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. 115.473/2005), y “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otros c/ M., S. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. 111.888/2005). Juzgado n° 11 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., María Lorenza c/

Moreno, S. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otros c/ M., S. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor V.F.L., dijo:

Vienen estos expedientes al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 684/702 por: M.L.G., “Hamburg Sud Sucursal Argentina” y su aseguradora “Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A.”, y por “Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.”-aseguradora de S.M.-, cuyos agravios se encuentran expresados a fs. 742/746, 750/762 y 763/767, respectivamente.

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

  1. Antecedentes María Lorenza Gómez persigue la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 14 de enero de 2004 sobre la ruta provincial N° 147, a unos 600 metros al oeste de la intersección con la ruta provincial N° 146 de la provincia de San Luis.

    Relata que en la ocasión, mientras circulaba en bicicleta por la primera de las rutas mencionadas, al ser sobrepasada por el camión con semirremolque conducido por S.M. fue golpeada en el codo con alguna parte lateral derecho de dicho rodado, provocando su caída y las lesiones que detalla. Atribuye al susodicho la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Encamina la demanda contra el nombrado en su condición de conductor y titular del dominio del camión, y contra la propietaria del semirremolque traccionado por aquél -Hamburg Sud Sucursal Argentina-.

    Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $724.500, más sus intereses y las costas del proceso.

    La pretensión accionada se encuentra resistida por los demandados. Niegan la totalidad de las afirmaciones formuladas en el escrito de demanda, y fundamentalmente la ocurrencia misma del hecho en cuestión con la participación de la unidad tractora y remolque de su propiedad.

    En la causa acumulada “Asociart S.A. Aseguradora del Riesgos del Trabajo” promueve demanda relacionada con el mismo hecho generador, reclamando el reintegro de las prestaciones dinerarias y en especie brindadas a la Sra. M.L.G. en su condición de empleada del Gobierno de la Provincia de San Luis -afiliada a la actora-, para quien en la ocasión se encontraba cumpliendo tareas para el Plan de Inclusión Social.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  2. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia la Sra.

    Juez ‘a-quo’ estableció la responsabilidad del propietario y conductor del camión y del semirremolque, a quienes condenó a resarcir los daños y perjuicios devenidos del siniestro en cuestión. En tal virtud hizo lugar a ambas demandas, y condenó a S.M., “Hamburg Sud Sucursal Argentina”, “Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.” y “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.” -las dos últimas en la medida del seguro-, a abonar a M.L.G. la suma de $214.405.05, y a “Asociart S.A.” la de $43.365,19; Dispuso también que las sumas que componen la indemnización acordada a la Sra.

    G. devengaran intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho ilícito, en tanto que los de la condena respecto de la ART correrán desde la fecha en que se efectuaron los desembolsos correspondientes; liquidándose en ambos casos a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido en el plenario del fuero en autos. “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.”.

    La Sra. G. enfoca sus quejas en lo que considera escasísimos montos de la condena, cuya elevación solicita para establecer una justa reparación.

    La codemandada y las aseguradoras apelantes coinciden en cuestionar con similares argumentos el análisis y la atribución de responsabilidad efectuado por la colega de primera instancia, determinantes a su entender de una sentencia arbitraria, cuya revocatoria propugnan con el consiguiente rechazo de la demanda; adunan a su vez la propietaria del semirremolque y su aseguradora al anterior reparo, su queja por la distribución de la responsabilidad por parte de la juzgadora en contra de lo oportunamente solicitado en función de la cobertura brindada conforme a las cláusulas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cuestionan Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR