Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Diciembre de 2014, expediente FMP 022067093/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOMEZ, M.A. c/

ARGEMER S.A. s/ LABORAL”. Expediente 22067093/2006, proveniente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

I.Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 254/260 la cual: 1º)

acoge íntegramente la demanda promovida por el Sr. M.A.G., en contra de la empresa pesquera ARGEMER S.A., en cuanto reclamó por indemnizaciones por cese arbitrario (antigüedad y rescisión de contrato de ajuste) e indemnizaciones art. 2 ley 25.323, salarios a órdenes, vacaciones 2.004 y 2.005, SAC 2.005 1º y 2º semestre proporcional, incidencia del SAC sobre los rubros indemnizatorios e indemnización ley 25.561 y Decreto 2.014/2.004 y en consecuencia, condenando a la razón social demandada a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la suma que resulte de la liquidación que deberá realizar el perito contador interviniente siguiendo las pautas fijadas y con más la actualización indicada en la sentencia; 2º) impone las costas del rubro a la demandada perdidosa.

Los agravios del recurso contra el decisorio apelado lucen expresados en la memoria de fs. 270/273. La firma demandada expone que la cuestión a dilucidar en el presente radica en determinar si el actor realizó un requerimiento válido a la demandada y si hubo silencio ante dicha intimación para justificar la situación de despido indirecto en la que aquel se colocó. Para defender su postura se vale la Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA accionada de diversos argumentos. En primer lugar señala que ninguno de los telegramas remitidos por el accionante fueron recepcionados por su parte. Se agravia de lo expuesto por el a quo respecto de la prueba de fs. 175/178 (informe del correo argentino) y sostiene que su parte no dice que no hayan sido remitidos o que sean falsos sino que fueron enviados a un domicilio que no era el de la demandada.

Segundo, que dicho informe certifica que el telegrama fue enviado pero no que haya sido recibido por el...

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