Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente FCB 031071041/2004
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “GOMEZ CERGIO FELIPE c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEF) ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO”
En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Abril del año dos mil catorce,
reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GOMEZ
CERGIO FELIPE c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEF) ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO” (Expte.: 31071041/2004), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional en contra de la providencia de fecha de 27 de Abril de 2011 (fs. 399).
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M.-I.M.V.F..
El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:
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Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional en contra de la providencia de fecha 27 de abril de 2011 (fs. 399) que –en lo pertinente- ordena al señor J. delE.M. General del Ejercito (sic), dicte nueva resolución rectificando el error y disponiendo el pase a retiro obligatorio del actor con el 60% del haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior.
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Se agravia la representante del Estado Nacional (fs. 403/404vta.),
entendiendo que se ha incurrido en un error material involuntario en el dictado de la Resolución 427/10 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada -en adelante JEMGA-
al determinar el porcentaje que corresponde para el cálculo del haber de retiro, no obstante que dicha resolución a su entender determina de forma correcta la normativa de aplicación en la presente causa (art. 76, inc. 2, apartado a) y no el apartado b) tal como lo ordena la sentencia dictada en autos). En función de ello y en atención que la resolución recurrida (providencia de fs. 399) se fundamenta en antecedentes de hecho y derecho erróneos,
solicita la revocación de dicho decisorio entendiendo que la modificación que se impulsa de la Resolución 427/10 del JEMGA lo sea en el sentido de que corresponderá como haber de retiro del actor el treinta por ciento (30%) del haber mensual y suplementos generales del grado de Cabo Primero, por haberse determinado una incapacidad del veinticuatro (24%),
vinculada a los actos del servicio naval (conf. art. 76, inc. 2º, ap a) de la Ley 19.101.
La parte actora contesta agravios (fs. 406/vta.) solicitando el rechazo del recurso interpuesto con fundamento en la cosa juzgada. Pide costas.
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Previo a todo, corresponde recordar que con la presente acción (fs. 10/15) el actor pretende el cobro de un haber mensual de retiro militar de conformidad a las Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “GOMEZ CERGIO FELIPE c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEF) ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO”
previsiones del art. 76 inciso 2º, apartado b) de la Ley 19.101 por entenderse con una incapacidad superior al 66% producida por actos de servicios.
Conforme surge de los fundamentos expuestos por la entonces Juez de Primera Instancia...
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