Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118221 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.221 "G.C.S.M. contra I., S. y otro. Incidente de redargución de falsedad".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la resolución del juez de grado que, a su turno, decretó la caducidad del plazo establecido por el art. 393 del Código Procesal Civil y Comercial para la promoción de la presente demanda y, en consecuencia, rechazó el incidente de redargución de falsedad incoado por S.M.G.C. contra la escribana S.I., R.J.P. y los sucesores de A.E.B.F. (ver fs. 218/220 vta. y 182/183 respectivamente).

    Frente a lo así decidido, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 223/252 vta.), aduciendo que se encontraba exenta del depósito previsto por el art. 280 del Código de rito, atento a que en el expediente principal, "P., R.J. c/G.C., S.M. s/ escrituración", se le había otorgado el beneficio de litigar sin gastos provisional (ver fs. 227 vta./228).

    La alzada concedió la vía extraordinaria e intimó a la recurrente para que en el plazo de tres meses deposite el importe que fijó (art. 280 Cód. citado) o bien, obtenga y acredite la concesión de la franquicia, de conformidad con el criterio sentado en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002), todo ello bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso deducido.

    Finalmente, la interesada acompañó copia certificada de la resolución dictada en el expediente principal, donde se concedió parcialmente el beneficio solicitado "eximiéndola solamente de las costas judiciales en relación a la reconvención oportunamente deducida" (fs. 260/vta.). La Cámara tuvo por cumplido el recaudo y elevó los autos a esta sede (fs. 262).

  2. Sobre la base de la reseña de antecedentes efectuada y en lo que hace al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar que la copia de sentencia adjuntada por la recurrente a fs. 260/vta. no resulta suficiente para tener por cumplidos los requisitos previstos en el citado art. 280, tercer párrafo a efectos de obtener la eximición del depósito previo. Ello pues, esta Corte ha sostenido que si el beneficio ha sido concedido para litigar contra determinada persona, su extensión para hacerlo contra otra no opera de pleno derecho y debe ser objeto de una resolución expresa por pedido del interesado, con intervención de la contraria y por el...

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