Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 30827/2002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30827/2002

AUTOS: “GOETTE, H.F. c/ Caja retiros jubilaciones y pensiones Policía Federal y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 30.827/02

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 157910

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable” como también el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h)

    del Decreto “S” 4639/73, las partes codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-,

    habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado,

    conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por el “a quo” en la sentencia apelada.

    III.-Con referencia a la queja que a la demandada le suscita lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en los fallos dictados por el máximo tribunal de la República en los causas “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (M del Interior- CRPJ de la Pol. Fed.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad fallado con fecha 20 de marzo de 2003 y “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “ fallado con fecha 15 de julio de 2003, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir “brevitas causa”, en los que el alto tribunal estableció su naturaleza remunerativa y bonificable, así como su forma de liquidación, por lo que se confirma en este punto la sentencia recurrida con el alcance aquí otorgado .

  3. En lo que hace a lo alegado por la accionada sobre el pago del suplemento “trabajos extraordinarios” contemplado por el art. 108 inc. h) del Decreto 4639/73 cabe...

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