Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 001355/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1355/2012 - G.E.D. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzó

la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

148/152, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 156/158.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado que rechazó la demanda interpuesta.

En primer lugar, mantiene en los términos del art.

110 de la L.O. el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la resolución de fs. 93, que tuvo presente la impugnación formulada por su parte a la prueba pericial médica, pero omitió correr traslado al experto de la misma.

Sostiene que dicha resolución es arbitraria en tanto da por concluida la prueba y pone los autos para alegar, a pesar de que no se había terminado de producir la prueba pericial médica.

Manifiesta que su impugnación fue fundada con argumentos científicos, claros y contundentes.

En tal sentido, solicita en esta alzada que se corra traslado al perito médico de la impugnación en cuestión, a fin de que la conteste con fundamentos científicos que se condigan con los estudios específicos acompañados en autos.

Solicita, asimismo, que se remitan las actuaciones al cuerpo médico forense, con el fin de que se determine a ciencia cierta las incapacidades que sufre la actora como consecuencia de su trabajo.

Por otro lado, se agravia de la sentencia de grado en cuanto el Sr. juez “a quo” otorga entidad suficiente al informe pericial médico y, en consecuencia, rechaza Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20957827#165485827#20161027101833050 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la demanda por considerar que la actora no padece incapacidad alguna relacionada con sus tareas.

Señala que el perito obvió de manera manifiesta y arbitraria los estudios complementarios obrantes en autos, los cuales “arrojan de manera indubitada que la actora sufre de incapacidad laborativa como consecuencia de las tareas realizadas”.

Resalta que de dichos estudios surge que la actora padece incapacidad lumbar y cervical (RX) e hipoacusia...

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