Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 025770/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 25.770/2013/CA1: “GODOY, C.J. c/ EN – Mº Seguridad – PFA DTO 1866/83 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 10 días de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “GODOY, C.J. c/

EN – Mº Seguridad – PFA DTO 1866/83 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 263/267, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 263/267, el señor juez de la instancia anterior rechazó, con costas, la demanda que C.J.G. promovió contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- con el objeto de que se decretara la nulidad de la clasificación que lo declaró prescindible para el servicio efectivo, por considerarla ilegal y arbitraria. Requirió, en consecuencia, la inmediata reincorporación al servicio efectivo y que se le reconocieran todos los sueldos caídos desde la fecha de la baja hasta la actualidad, como así también la correspondiente jerarquía, con más una indemnización por daño moral, acoso laboral, lucro cesante y daño psicológico.

    Para arribar a tal decisión, el juez de grado realizó una breve reseña de lo acontecido en la instancia administrativa.

    Advirtió que la Junta de Calificaciones Nº 4 para el Personal de Suboficiales y A. declaró al actor “prescindible para el servicio efectivo”, en virtud de las reiteradas sanciones disciplinarias “que denotan fallas en el factor profesional y demuestran su no sujeción al régimen general imperante en la institución” (v. fs. 265, primer párrafo).

    Seguidamente, recordó que el Alto Tribunal ha resuelto que la apreciación de las Juntas de Calificaciones acerca de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro del personal, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 25.770/2013/CA1: “GODOY, C.J. c/ EN – Mº Seguridad – PFA DTO 1866/83 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    principio, de habilitar el control judicial. Señaló que la revisión judicial de los dictámenes de las Juntas de Calificaciones de personal es de carácter excepcional y restrictiva, razón por la cual se encuentra ceñida a los casos de arbitrariedad o ilegalidad.

    Citó precedentes de la Cámara del fuero y manifestó que los magistrados no pueden extralimitarse en la valoración de los dictámenes de las Juntas Calificadoras, dado que ello implicaría una invasión a los ámbitos de competencia de los demás poderes constitucionales.

    En este sentido, señaló que “el control judicial de la apreciación de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, respecto de las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro de la Institución, se encuentra limitado al ejercicio del control de razonabilidad, puesto que el propio estado militar … confiere a los órganos específicos … suficiente autonomía funcional, derivada del principio...

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