Sentencia de SALA II, 5 de Febrero de 2016, expediente CCF 004392/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4392/2014 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/

OSPLAD s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 5 de febrero de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71, concedido a fs. 72, fundado a fs. 73/78 y vta., contra la sentencia de fs. 66/68 y vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.80/91; y CONSIDERANDO:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra la Obra Social Para la Actividad Docente (en adelante, OSPLAD) a fin de obtener el cobro de una suma de dinero ($ 1.560.058,62 con más sus intereses), en concepto de servicios de atención médica prestados a afiliados de aquélla en diversos nosocomios de su jurisdicción (confr. fs. 7 vta.).

    Fundó su pretensión en el certificado de deuda expedido en los términos de la ley 2.808 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula el procedimiento especial administrativo y proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la red de efectores públicos de salud dependientes del GCBA, a los respectivos entes.

    Practicada la pertinente intimación (ver auto de fs. 11 y vta. y cédula de fs. 19/20 y vta.), la ejecutada se presentó a fs. 24/36, oportunidad en la cual planteó la incompetencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, dedujo excepción de inhabilidad de título, solicitó se cite a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y ofreció prueba. A fs. 37/48 la parte actora contestó el pertinente traslado.

    Previa intervención del Ministerio Público Fiscal (ver fs. 52/53), el señor J. en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró incompetente y mandó remitir las Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #23861187#146439318#20160202093256408 actuaciones a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 54 y vta.)

    Radicadas las actuaciones ante este fuero (ver fs. 62) el magistrado a quo se pronunció rechazando la citación de tercero y el pedido de apertura a prueba efectuados por la accionada. Asimismo, desestimó la defensa de inhabilidad de título planteada y mandó a seguir adelante con la ejecución (confr. fs. 66/68 y vta.).

    Para así decidir, por un lado, sostuvo que la citación de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires como terceros comporta una medida incompatible con la naturaleza del proceso ejecutivo cuya característica esencial es la celeridad. Asimismo, en lo que respecta al pedido de apertura a prueba, señaló que la misma resultaba superflua y su producción implicaba desvirtuar la...

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