Sentencia de SALA III, 16 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003316/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.316/2014/CA1 “Glaxosmithkline Intellectual Property Limited c/ Laboratorios LKM SA s/ nulidad de marca”. Juzgado nº 6, Secretaría nº 11.-

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 270, concedido a fs. 271, fundado a fs. 275/276 vta., contra la resolución de fs. 158 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 278/279 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el juez de primera instancia fijó el monto del arraigo que debe prestar la parte actora en la suma de $

    100.000, a integrar en el plazo de 60 días, en los términos del art. 354, inc. 4, del Código Procesal.

    La actora pretende su reducción. En esa línea, señala que en casos similares –que individualiza–, la suma fijada en concepto de arraigo ha sido inferior. Sostiene que con un monto menor igualmente se cumpliría con la finalidad del instituto, máxime si se pondera que no existen circunstancias especiales, tales como la explotación de la marca cuya nulidad se persigue, que ameriten la determinación de un monto que exceda el habitualmente establecido en este tipo de pleitos.

  2. ) Sentado lo expuesto, cabe recordar que, por principio, no es posible establecer de antemano el grado de complejidad que habrá de presentar un caso a los fines de su resolución y, por consiguiente, la extensión y entidad de la labor profesional que demandará a los letrados que intervengan en él (confr. Sala II, causas 6.179/98 del 4/10/00, 4.645/99 del 28/8/01 y 5.976/00 del 29/8/02, entre otras).

    No obstante ello, esta Cámara se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (confr. Sala I, causa 3.256/03 del 12/10/04; Sala Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III II, causa 8.739/01 del 4/9/02; esta S., causa 13.860/04 del 13/9/05, entre muchas otras).

  3. ) Partiendo de esa premisa, el monto establecido por el magistrado a quo no impresiona como elevado.

    En efecto, para llegar a esa conclusión deben ponderarse diversos factores: 1º) en autos se pretende la nulidad de una marca registrada; 2º) las erogaciones que la actora deberá afrontar en caso de resultar vencida...

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