Sentencia nº AyS 1994 I, 98 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente L 53087

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MI)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.087, "De Giúdice, S., Washington contra F.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda hizo lugar a la demanda interpuesta, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por daños y perjuicios —acción común— dedujo Washington de Giúdice Silveira contra "Famad S.A.I.C." e hizo extensiva la condena a la citada en garantía, "Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada" hasta el 90%.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso la aseguradora denuncia violación de los arts. 39, 44 incs. "e" y "d" y 47 del dec. ley 7718/71; 56, 176 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo; 165 del Código Procesal Civil y Comercial; 622, 1068 y 1069 del Código Civil; 8 de la ley 23.928; 16, 17, 18 y 28 de la Constitución nacional; 156 de la Carta local y de doctrina que cita y en lo esencial del recurso alega que:

    1. El tribunal a quo no se expidió respecto de una cuestión esencial —o al menos la evaluó absurdamente— cual es la inaplicabilidad de la teoría de la indiferencia de la concausa cuando se reclama por la acción común.

    2. Resulta arbitrario y contradictorio el porcentaje en que fijó el tribunal el "plus por producción".

    3. Cuestiona por último la tasa de interés que estableció el sentenciante, tanto la aplicada hasta el 31—III—91 como la empleada a partir del 1—IV—91.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Corresponde señalar que conforme a doctrina elaborada por esta Corte, mediante la citación que contempla el art. 118 de la ley 17.418 el asegurador es llamado a juicio para que cumpla la prestación debida a su único acreedor, ello es...

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