Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 016165/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 16165/2010 G.J.C. Y OTROS c/ ACYR S.A. s/DESPIDO En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 11,00 hs. a la audiencia designada para el día de la fecha llamadas que fueron las partes comparecen: POR LA PARTE ACTORA: los actores personalmente: 1) N.C.D.L. DNI 13.436.366 y 2) J.C.S.D. 5.614.441asistidos por su letrado apoderado Dr.
R.A.S. Tº 56 Fº 890 ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA: Lo hace su letrada apoderada, Dra. M.M.F., Tº82 Fº 1000, ya presentada en autos y manteniendo el domicilio constituído.
ABIERTO EL ACTO POR V.E.: ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 2) La parte actora reajusta su pretensión respecto del actor J.C.G. a la suma total, única y definitiva de $63.500 (PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS); respecto del actor N.C.D.L. a la suma total, única y definitiva de $61.000 (PESOS SESENTA Y UN MIL) y respecto del actor J.C.S. a la suma de 48.000 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL); 3) La demandada manifiesta que al solo efecto conciliatorio, y sin reconocer hechos ni derechos; aceptan abonar a los actores las sumas acordadas de la siguiente manera: respecto del actor J.C.G. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 21.167; respecto del actor N.C.D.L. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 20.334 y respecto del actor J.C.S. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 16.000, todos mediante depósito judicial, la primera el día 15 de octubre de 2015, la segunda el día 28 de noviembre de 2015 y la tercera el 28 de diciembre de 2015; 4) Las partes acuerdan que para el supuesto en el cual la DEMANDADA no abonare las sumas acordadas en tiempo y forma, pagarán un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 4)La parte actora manifiesta que una vez percibida las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 5)La accionada asume a su cargo de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de los actores reconociendo por tal concepto, en conjunto y por su actuación en ambas instancias...
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