Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 016165/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 16165/2010 G.J.C. Y OTROS c/ ACYR S.A. s/DESPIDO En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 11,00 hs. a la audiencia designada para el día de la fecha llamadas que fueron las partes comparecen: POR LA PARTE ACTORA: los actores personalmente: 1) N.C.D.L. DNI 13.436.366 y 2) J.C.S.D. 5.614.441asistidos por su letrado apoderado Dr.

R.A.S. Tº 56 Fº 890 ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA: Lo hace su letrada apoderada, Dra. M.M.F., Tº82 Fº 1000, ya presentada en autos y manteniendo el domicilio constituído.

ABIERTO EL ACTO POR V.E.: ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) Cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 2) La parte actora reajusta su pretensión respecto del actor J.C.G. a la suma total, única y definitiva de $63.500 (PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS); respecto del actor N.C.D.L. a la suma total, única y definitiva de $61.000 (PESOS SESENTA Y UN MIL) y respecto del actor J.C.S. a la suma de 48.000 (PESOS CUARENTA Y OCHO MIL); 3) La demandada manifiesta que al solo efecto conciliatorio, y sin reconocer hechos ni derechos; aceptan abonar a los actores las sumas acordadas de la siguiente manera: respecto del actor J.C.G. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 21.167; respecto del actor N.C.D.L. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 20.334 y respecto del actor J.C.S. en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 16.000, todos mediante depósito judicial, la primera el día 15 de octubre de 2015, la segunda el día 28 de noviembre de 2015 y la tercera el 28 de diciembre de 2015; 4) Las partes acuerdan que para el supuesto en el cual la DEMANDADA no abonare las sumas acordadas en tiempo y forma, pagarán un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 4)La parte actora manifiesta que una vez percibida las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 5)La accionada asume a su cargo de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de los actores reconociendo por tal concepto, en conjunto y por su actuación en ambas instancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR