Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 8 de Junio de 2015, expediente CNT 007780/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66816 EXPEDIENTE NRO.: 7780/2013 AUTOS: G.P.C. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONCEPCION ARENAL 3385 s/INDEMNIZACION ART. 212 Buenos Aires, 8 de junio de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 71/72, y su réplica de fs. 78/79 y oído el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T.

La Dra. G.A.G. dijo:

La demandada se agravia frente a la resolución de grado que desestimó la personería invocada por cuanto entendió que la inserción protocolar de fs. 29/30 no acreditaba su carácter de administrador del Consorcio. Y que la posterior Acta de Asamblea presentada por dicha parte se efectuó de manera extemporánea, en base a la cual lo tuvo por incurso en la situación procesal prevista por el art. 71 L.O.

Corrida vista al F. General Adjunto ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la misma se expidió mediante Dictamen Nº

62.888, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae comparto.

Tal como afirma la Dra. P., el principio que rige el tema en tratamiento es el dispuesto en el art. 46 del CPCCN que establece que quien se presenta en juicio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.

Cabe entonces destacar que la cuestión a dilucidar se encuentra en torno a si el Sr. G.A.C., quien se presentó en representación del Consorcio demandado al momento de contestar la demanda, revestía la calidad de Administrador conforme los términos del art. 9 de la ley 13.512.

Para acreditar tal situación, el representante del Consorcio debía acompañar escritura pública en donde constara su designación como Administrador, circunstancia ésta que, adelanto, considero cumplida.

Ello así, puesto que la demandada al momento de su contestación acompaña la “Inserción Protocolar-escritura número ciento ochenta y siete”

Fecha de firma: 08/06/2015 (fs. 29/30) en donde, mediando la exhibición de dos hojas manuscritas que fueron Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara transcriptas por el actuario, surge que el día 12 de abril de 2011 se realizó una asamblea autoconvocada en donde se dejó asentado que si bien el Libro de Actas del Consorcio de Copropietarios de la calle C.A. 3385 se encontraba en poder de la anterior administradora, se procedió igualmente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR