Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2010, expediente 4086/06

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 4086/06 G.A.M.S. c/ Yahoo de Juzgado Nº 8 Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cau-

Secretaría Nº 16 telares.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2010.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 524 –sustentado mediante el escrito de fs. 526/535, cuyo traslado fue contestado a fs. 538/563– contra la resolución de fs. 518, y a fs.

586/589 –fundado en ese mismo escrito, que tuvo la réplica de fs. 591/595- contra la providencia de fs. 568; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora juez subrogante del Juzgado Nº 8 amplió las medidas precautorias oportunamente dispuestas en la forma solicitada en el escrito de fs. 508/516, ordenando a G. Inc. realizar las diligencias necesarias a los efectos de eliminar las imágenes y/o fotografías de la actora a las que se accede a través del servidor www.google.com.ar, buscador de imágenes, salvo autorización expresa de la accionante.

Tal decisión motivó el recurso de Google Inc., quien invocó el derecho a la libre expresión de las ideas, reconocido en el art. 1 de la ley 26.032. Asimismo, puso de relieve la coincidencia entre el objeto de la medida y la acción sustancial incoada por su adversaria, así como la falta de vinculación entre la presente solicitud y la que motivó la petición cautelar inicial. Por otra parte, alegó que no existe ilicitud en el funcionamiento de su buscador de imágenes,

invocando el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, que tiene validez superior a las leyes locales, y argumentó que las disposiciones de la ley 11.723 deben interpretarse a la luz de dicho tratado.

Estos agravios fueron replicados por la accionante en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 538/563.

Por otra parte, a fs. 568 el señor juez intimó a Yahoo de Argentina S.R.L. al cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 86/87 y la ya mencionada ampliación de fs. 518, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $ 500 por cada día de retardo.

La emplazada pidió aclaratoria de ese auto y, asimismo, lo cuestionó mediante reposición y apelación subsidiaria. Previa sustanciación con la contraria, a fs. 597 el a quo denegó el primero de esos recursos y concedió el restante.

2) Que en lo relativo a la primera de las cuestiones planteadas, cabe señalar ante todo que no se advierte que las imágenes reproducidas en el escrito de fs. 508/516 tengan contenido pornográfico o relacionado con venta de sexo, venta de elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR