Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061233/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91556 CAUSA NRO.

61233/2014 AUTOS: “GIANNANTONIO, LUCAS LUCIANO C/ PAIVA, NAHUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ LEY 22.250

JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 109/110 se alza la parte actora a fs.

    118 y vta. y los codemandados P.N. y P.J. a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 119/120 y fs. 121/122. La parte actora, a fs. 124, presenta réplica a la queja deducida por los coaccionados.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó parcialmente el reclamo deducido por el Sr. G. quien accionó en procura del cobro de créditos salariales, indemnizatorios, multas y fondo de desempleo adeudado; con fundamento en el régimen contemplado por la ley 22.250 originados en las circunstancias fácticas que describió en el inicio y como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que lo unió a la sociedad de hecho de ambos accionados. Previa valoración de las constancias de la causa (en particular de las declaraciones de los testigos que comparecieron en autos y el informe de AFIP obtenido por vía informática) el Sr. Magistrado que me precedió concluyó

    que el accionante pudo demostrar la veracidad de los extremos que denunció

    en el libelo inaugural sobre la existencia de una relación de empleo con los demandados de autos; sin embargo la versión del pretensor en lo que refiere a la extensión del vínculo no recibió aval probatorio. Por ello, conforme el razonamiento que el anterior sentenciante expresó y a la luz de las previsiones del art. 386 CPCCN y con los alcances de la presunción del art. 55 LCT –ante la ausencia de documentos contables- concluyó que ambas partes se relacionaron laboralmente en el periodo correspondiente al año 2010 (delimitado entre la fecha de ingreso que se denunció: 1/6/2010 y el último día de dicho año:

    31/12/2010). Determinado por el anterior juzgador el salario devengado (v. fs.

    109 in fine), la condena alcanzó a la suma consignada en el pronunciamiento cantidad a la que adicionó intereses a una tasa diferenciada por periodos (Tasa Pasiva y 36% anual). Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de los codemandados.

  3. Contra el pronunciamiento de anterior instancia se queja la parte actora y apela la tasa de interés que fue determinada por el Sr. Juez de Primera Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #24266874#168655243#20161207124529524 Año del B. de la Declaración de la...

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