Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FLP 057037344/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57037344/2011/CA1, caratulado: “G.,

V. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La sentencia de primera instancia de fojas 361/366, hizo lugar a la demanda promovida por G.G. y M.F.C. en representación de su hija

V.G., condenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE, a cumplir con la cobertura del 100 % del valor del tratamiento médico asistencial indicado para la menor, incluidas aquellas prestaciones que requiera para la afección que sufre, ya sea indicadas por los actuales profesionales que la atienden o los futuros, dado que se trata de prestaciones de tracto sucesivo.

II. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada obrante a fojas 368/373.

Para comenzar, la recurrente se agravió de que el juez de primera instancia haya condenado a cubrir el tratamiento psicológico y kinesiológico con profesionales que no se encuentran incluidos en la cartilla de prestadores.

La demandada expresó que los padres iniciaron el tratamiento de la menor con esos profesionales discrecionalmente, por lo que tienen que afrontar el pago de las diferencias entre los honorarios pactados con los profesionales y el reintegro estipulado en su plan de cobertura.

Asimismo, sostuvo que la decisión tomada por el a quo es incongruente en cuanto a lo decidido en la extensión de las coberturas de prestaciones futuras que requiera la menor y, el objeto de la demanda.

III. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta por G.G. y M.F.C. en representación de su hija menor contra la obra social OSDE, tendiente a que entregue la medicación de uso compasivo necesaria, la cobertura integral medico asistencial y rehabilitación, así

como también un andador ortopédico.

Según indican en la demanda, luego de tres años de estudios, a la niña le diagnostican la enfermedad de N.P.T.C. Esta enfermedad es hereditaria, se transmite de padres a hijos y consiste en que las sustancias grasas llamadas lípidos se acumulan en las células del bazo, el hígado y el cerebro. El tipo que padece la menor es cuando el cuerpo no puede descomponer apropiadamente el colesterol y otras grasas, esto conlleva a demasiado colesterol Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11565679#164015011#20161018145500750 en el hígado y el bazo, al igual que cantidades excesivas de otros lípidos en el cerebro.

En estas circunstancias, se solicitó una medicación – MIGLUSTAT –, la cobertura integral del tratamiento de estimulación que esta a cargo de licenciado L., atento a su calidad de psicólogo y psicomotricista. Tal así, porque la niña necesita un tratamiento intensivo diario e interdisciplinario debido a la enfermedad que padece.

Se solicitó medida cautelar que fue concedida a fojas 72/73 y vta., y la obra social autorizó la medicación y la compra del andador ortopédico.

IV. A fojas 182, en audiencia conciliatoria, las partes sostuvieron de común acuerdo que la acción de amparo prosigue la cobertura de los profesionales que atienden a la niña y no se encuentran dentro de la cartilla de OSDE o de aquellos que encontrándose en ella no solventan sus honorarios al 100%.

Abierta la causa a prueba, se presenta la Dra. L., que declara respecto a los profesionales que la tratan: “… no creo que sean los únicos pero creo que son de los mas capacitados y los que han brindado mejores y efectivas respuestas para el tratamiento de V. para toda su evolución”. Asimismo...

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