Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2016, expediente CSS 017164/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 17164/2015 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “GFK KLEIMAN SYGNOS S.A.

c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I-Contra la resolución del organismo fiscal N° 29/14 (fs. 286/88), que desestimó la impugnación presentada por la parte actora y, en consecuencia confirmó la deuda oportunamente formulada, se dirige el recurso de apelación de fs. 1/7

II- Previo a la remisión de las actuaciones, a fs. 24, obra informe del ente recaudador que da cuenta que el apelante cumplió con el depósito de la deuda exigida, conforme lo preceptuado por el art.

15 de la ley 18.820, por lo que corresponde adentrarse en la resolución fondal de los obrados.

Conforme surge de las constancias de autos, el organismo fiscal determino deuda al actor, en concepto de empleados mal registrados, en relación al alta dada a los trabajadores R.T. (período 3/07 a 3/07), S.C. (1/2/06 a 5/06) y M.C. (1/6/06 a 3/07). Los trabajadores en cuestión declararon ante el inspector fiscal, desarrollar tareas como encuestadores (C. y Tabacman) y como ensobrador (Corvezola). Frente a ello, cabe tener en cuenta que la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "M.A.S.A." y sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A.

c/ A.F.I.P. - D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12); circunstancia esta tenida en cuenta por el fisco al redeterminar la deuda a través de la resolución recurrida. A ello debe sumarse que de las constancias de autos, tampoco se observa que los trabajadores en cuestión hubiesen efectuado rectificación alguna de su declaración, ni que la misma sea ofrecida como prueba testimonial ante esta instancia. También llama la atención que la actora, a través del memorial recursiva, pretenda encuadra al personal relevado como “trabajadores autónomos”, siendo que los mismo se encuentran comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90, el cual a través de su artículo 34, establece dos tipos...

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