Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMP 041051884/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41051884/2011 GENERO, M.A. c/ ANSES s/PENSIONES del Plata, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.J. dijo:

I) Que a fs. 66/71 se presenta el actor, con el patrocinio letrado del Dr. D.R.D.V., interponiendo recurso de apelación contra la providencia del juez de grado de fecha 12 de julio de 2012 que rechaza la medida cautelar solicitada.-

Alega la verosimilitud en el derecho, afirmando que resulta evidente el derecho que le asiste al acceso del beneficio previsional reclamado. Hace referencia al sistema de seguridad social que lo ampara, cita jurisprudencia y doctrina en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.--

Respecto al peligro en la demora entiende que este requisito se encuentra satisfecho considerando la difícil situación económica por la cual atraviesa.

Sostiene que debido a su discapacidad y a sus 67 años, no puede realizar ninguna actividad que le permita un ingreso extra.---

A fs. 110 se llama autos para resolver providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II) Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, no olvido que se trata aquí de evaluar la apelación del promoviente frente al rechazo de dictado de orden cautelar en resguardo de las que considera sus ingentes necesidades de subsistencia en materia de percepción de haberes previsionales.---

En este punto creo oportuno recordar la más calificada doctrina y jurisprudencia que, respecto a las decisiones de la Administración Pública, sostiene que la aplicación de medidas precautorias es de carácter excepcional, debido a la presunción de legitimidad de aquéllas, y exige que su dictado se encuentre precedido de un análisis detallado y particularmente severo de los recaudos comunes a cualquier medida cautelar (apariencia de derecho, peligro en la demora, contracautela), atendiendo especialmente a la mayor o menor verosimilitud del derecho. (Cfr. Cámara Nacional Contencioso Administrativa., SALA V en “Alperín, D.E.I. c/E.N. -Mº de Economía y Servicios Públicos s/

Empleo público, Causa: 41.222/95 13/11/95”). ---

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Asimismo, se advierte que dichos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio que en su ponderación por el órgano jurisdiccional, jueguen ciertas relaciones entre sí y, por lo tanto cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, menos rigor debe observarse en la apreciación del peligro en la demora.---

Tal es el criterio que ha sido sostenido por el Suscripto como magistrado de...

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