Generales / Municipalidad De Las Talitas. Aviso Nro: 120347

Fecha de la disposición26 de Junio de 2006
Número de Boletín26314
Fecha de Publicación26 de Junio de 2006

MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS POR 1 DIA - Sanción: Las Talitas, Mayo 11 de 2.006. Promulgación:Las Talitas, Mayo 15 de 2.006. Ordenanza N° 239/2.006. El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Las Talitas, sanciona con fuerza de:Ordenanza. Titulo I Del Servicio -Terminología - Su Prestación. Capítulo I Artículo 1°:Créase el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automóvil (SETRAPPA), el cual regirá todo tipo de transporte de personas, que se realice con fines de lucro por medio de un vehículo automóvil tipo sedán, Country, Weekend, en el ámbito de la Municipalidad de Las Talitas. Articulo 2°:Se fijan como conceptos unívocos, y a todos los efectos de la presente ordenanza:a) Antigüedad del modelo:Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre del año de fabricación. b) Agencia:Entidad comercial (persona física o jurídica) habilitada por la autoridad competente, destinada a:administrar documentación de permisionarios; intermediar en caso de la Modalidad Taxi o celebrar en el caso de Remis, contratos de viajes entre los usuarios y los prestadores del servicio. c) Aspirante:Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de una licencia de SETRAPPA y cumple con los requisitos exigidos por esta ordenanza a tal efecto; d) Autoridad de aplicación:Será designada a través del decreto reglamentario por el Departamento Ejecutivo . e) Certificado de habilitación:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual acredita que el recurrente ha cumplimentado con todas las exigencias previstas para la obtención de la licencia del SETRAPPA. f) Certificado de Inspección Técnica Mecánica:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, mediante el cual se acredita que el vehículo ha realizado la inspección mecánica y ha sido aprobado para la prestación del servicio. g) Certificado de Inspección Técnica de Servicio:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, por las exigencias contenidas en los anexos I, II, VI y VII de la presente ordenanza, acredita que el vehículo se encuentra aprobado para la prestación del servicio. h) Conductor auxiliar:Persona física habilitada por la Autoridad de Aplicación y contratada como chofer, por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al SETRAPPA. i) Conductor titular:Persona física que conduce la unidad automotor afectada al SETRAPPA, a cuyo nombre figura la licencia habilitante otorgada por el Departamento Ejecutivo. j) Credencial de conductor auxiliar:Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al chofer contratado por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al SETRAPPA. k) Credencial de conductor titular:Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al titular de un vehículo a cuyo nombre figura la licencia. l) Licencia:Permiso de habilitación temporal otorgado por el Departamento Ejecutivo, para el ejercicio de la actividad del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil. m) Modelo:Año de fabricación del automóvil. n) Permisionario:Persona física o jurídica, propietaria de un vehículo al cual se le otorga a través de un instrumento legal el permiso de habilitación temporal con derecho a explotar comercialmente el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Modalidad Taxi. ñ) Preadjudicatario:Persona física o jurídica sobre la que ha recaído el beneficio de iniciar la tramitación para el otorgamiento de una licencia del SETRAPPA. o) Taxímetro:Aparato mecánico o electrónico diseñado para el cobro del viaje medido y de uso obligatorio en Modalidad Taxi. p) SETRAPPA:Abreviatura de Servicio del Transporte Público de Pasajeros por Automóvil. Articulo 3°:Definese al Servicio del Transporte Público de Pasajeros por Automóvil (SETRAPPA), como transporte de personas en automóvil de alquiler con hasta 4 (cuatro) pasajeros como máximo con o sin equipaje, sin que éste represente una carga extra en el costo final del viaje. Articulo 4°:El SETRAPPA, será prestado en 2 (dos) modalidades:a) Modalidad SETRAPPA Independiente:Se considera tal al transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro o aparato electrónico similar diseñado para el cobro del servicio, con o sin equipaje, en vehículos tipo automóvil y obligadamente llevados a cabo con chofer, con itinerario fijado exclusivamente por el pasajero, mediante una retribución máxima indicada por el reloj taxímetro. La contratación de esta modalidad de servicio, por parte del pasajero, será la de oportunidad en la vía pública. b) Modalidad SETRAPPA con Agencia:Se considera tal al transporte de personas en las mismas condiciones que el caso anterior, pero con la salvedad de que el permisionario podrá también realizar el servicio a través de la intermediación de una agencia autorizada. Articulo 5°:Ningún vehículo puede prestar el servicio sin que hubiere obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación, sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la misma. Capítulo II, Deberes y Derechos del Usuario del Servicio. Articulo 6°:Son deberes del usuario del servicio:Preservar el vehículo en general y, en particular el habitáculo del vehículo y no dañar objetos o accesorios del mismo. Realizar el viaje sin transportar sustancias peligrosas o inflamables. Usar el cinturón de seguridad. Articulo 7°:Son derechos del usuario del servicio:a) La libre elección de la unidad automotor disponible para realizar el viaje. b) No ser discriminado por los prestadores del servicio cualquiera sea su condición. c) El uso en condiciones higiénicas y de confort de la unidad automotor conforme a la modalidad del servicio. d) Que el conductor del servicio, lo lleve a destino por el itinerario más corto y de forma segura. e) Cobertura de seguro en caso de accidente. f) El cobro justo por el viaje. g) Exigir la entrega del recibo o ticket de viaje conforme al Artículo 9°. h) A la denuncia por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza ante la Autoridad de Aplicación. Capítulo III. De la Tarifa. Articulo 8°:Se establece como régimen de retribución máxima para el servicio del SETRAPPA la aplicación de la tarifa que se determine, trasladada al reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. En ambos casos se establece la obligatoriedad para los conductores del SETRAPPA a emitir, a solicitud del usuario, un comprobante o recibo. Articulo 9°:El comprobante o recibo a que se refiere el artículo anterior, debe contener los siguientes datos:a) Número de licencia, apellido y nombre del titular. b) Fecha, hora de ascenso y descenso del pasajero. c) Lugar de iniciación y finalización del viaje. d) Número de teléfono y denominación de la Autoridad de Aplicación en donde el pasajero pueda efectuar los reclamos. e) Estar enumerados correlativamente en orden ascendentes, quedando prohibido la repetición de la numeración mencionada o el uso de comprobantes que no sea el habilitado para la licencia. f) Los modelos de comprobante de viaje, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación. Articulo 10°:El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Las Talitas, fijará la tarifa para los relojes o aparatos electrónicos diseñados para el cobro del viaje. La tarifa se conformará sobre la base del precio por arranque del vehículo, más cada 100 (cien) metros de recorrido y por minuto de espera. Articulo 11°:Las agencias tienen la obligación de publicar sus tarifas en los locales y vehículos afectados al servicio y, los titulares de exponerlas en un lugar visible en el interior de la unidad automotor, debiendo las mismas adecuarse a lo dispuesto por la ordenanza que fija el valor del servicio. Articulo 12°:Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor que la que marque el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. Articulo 13°:Queda prohibido el uso de cualquier otro elemento que no sea el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. Titulo II. Capítulo único. Autoridad de Aplicación. Articulo 14°:La Autoridad de Aplicación será designada a través del decreto reglamentario por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Las Talitas. Articulo 15°:La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza adecuará su estructura operativa a los efectos de garantizar el control y cumplimiento de las exigencias previstas para las agencias y los vehículos:a) Inspección Administrativa:Verificación de la habilitación y exigencia referida a infraestructura física y administrativa de las agencias, contenida en el Título VI Capítulo Único. b) Inspección Operativa:Se realizará en forma ambulatoria, programada o casual por un cuerpo especial, creado a tal efecto, debiendo proceder en:la verificación rápida de la unidad automotor y la solicitud de documentación que acredite la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la presente ordenanza. Articulo 16°:El Departamento Ejecutivo dotará de un equipamiento logístico moderno y de un sistema informático para la administración y el seguimiento del SETRAPPA, debiendo actualizarlo anualmente, de manera tal que la Autoridad de Aplicación posea:a) Base de Datos de Registros General actualizada de cada licencia, la que deberá contener:· Datos del titular. · Datos históricos de titularidad de la licencia. · Datos de la unidad automotor. · Datos históricos de los cambios de unidades automotores. · Seguimiento de las renovaciones del carnet de sanidad y del carnet de conductor. · Seguimiento del pago de seguro en relación con la forma de pago presentada oportunamente. · Seguimiento de las inspecciones técnicas. · Seguimiento de las desinfecciones. · Datos del conductor auxiliar y datos históricos de conductores auxiliares. · Agencia a la que pertenece y datos históricos de cambios de...

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