GENERALES / MUNICIPALIDAD DE MONTEROS ORDENANZA Nº1030 de

Número de Boletín28005
Fecha de Publicación23 de Abril de 2013
Número de documento172066

MUNICIPALIDAD DE MONTEROS

Ordenanza N° 1030

POR 1 DIA - VISTO: Ordenanza N° 517/95, 920/08 y demás concordantes.-CONSIDERANDO: Que, atento a la realidad económica actual y teniendo presente que esta Entidad debe contar con recursos propios suficientes para afrontar los gastos de obras y servicios que brinda a la comunidad de Monteros, es necesario actualizar la norma que establezca las sumas y/o montos de los derechos, tasas y contribuciones que debe percibir la Municipalidad de Monteros por los servicios que presta, cuyos conceptos se encuentran preestablecidos en la Ordenanza de referencia.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPITULO I- UNIDAD DE MEDIDA Artículos 1 y 2
Art. 1°

Denominase Unidad Municipal (U.M), a la unidad de medida adoptada, para determinar el monto que, por todo concepto, deben abonar los contribuyentes responsables adjudicatarios, concesionarios, permisionarios, usuarios y similares de la Municipalidad de Monteros contemplados en la presente ordenanza tarifaria.

Art. 2°

Fíjase en $ 2 (pesos dos) el valor de la Unidad Municipal.

CAPITULO II-T ITULO I "CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES" Artículos 3 a 9
Art. 3°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128° y 129° del Código Tributario Municipal (Ordenanza Numero 1024/12) fíjanse las siguientes alícuotas.

a) 7%o (siete por mil) , para:

Inmuebles destinados a viviendas

Inmuebles rurales hasta 3 Hs

Mínimo Anual: 85 UM

  1. 13 %o (trece por mil) para Inmuebles destinados total o parcialmente a la explotación de actividades comerciales, industriales y/o servicios.

    Mínimo Anual: 135 UM.

  2. 15 %o (quince por mil) para:

    Inmuebles baldíos, ubicados dentro del radio urbano, fuera del radio céntrico.

    Inmuebles rurales de mas de 3 Ha.

    Mínimo Anual: 150 UM.

  3. 20 %o (veinte mil), para inmuebles baldíos ubicados dentro del radio céntrico urbanizado, comprendido entre las calles Frías Silva (al Sur), Monzón (al Oeste) , Avda. Roca y Avellaneda (al Este) e Ignacio Sorroza (al Norte).

    Mínimo Anual: 200 UM.

    Queda facultada la autoridad de aplicación a efectuar un descuento del 10 % (diez por ciento) por pagos de tasas que inciden sobre los inmuebles y comercios, como así también Cementerios, cuando el pago se efectúe por año adelantado.

Art. 4°

Para los barrios o zonas que no cuenten con alguno de los siguientes servicios de: agua, alumbrado, pavimento, cloacas y gas el mínimo establecido en el artículo anterior se disminuirá en un 50%.

TITULO II-"TRIBUTO MUNICIPAL (TM)"

Art. 5°

Fijase en el 1% (uno por ciento) la alícuota general del tributo establecido en el Articulo 146° del Código Tributario Municipal.

Art. 6°

INCOPÓRASE el "Anexo I " como parte integrante de la presente Ordenanza, el Nomenclador para las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, con sus respectivos Códigos y Alícuotas Especiales y / o generales según corresponda.-.

Art. 7°

Fijase en 2000 UM, el monto de los ingresos brutos máximos bimestrales que establece el articulo 159, incisos 7) y 8) del Código Tributario Municipal.

Art. 8°

Todo contribuyente esta obligado a abonar un mínimo mensual, aunque no hayan tenido ingresos, para ello se realizará una categorización de acuerdo al siguiente.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-Locales hasta 9.99 m2 - RUBRO: Kioscos, Peluquerías, Librerías, Verdulerías, Relojerías, Reparación de Calzados, Florerías, Herboristerías, Taller de Reparación de Bicicletas.

MEDIANOS CONTRIBUYENTES-Locales de 10 m2 a 15.99 m2 - RUBRO - Los mencionados en el apartado anterior, Mercerías, venta de Productos de Limpieza, alimentos para humanos, y alimentos para animales, Kioscos con una máquina fotocopiadora o tres cabinas telefónicas, Venta de indumentaria de vestir y sus accesorios, Veterinarias, Venta de indumentaria y accesorios para animales, Venta de artículos de pesca, telefonía Pública, Fotocopiadoras, Taller de soldadura, mecánico o eléctrico, Herrería, Drugstore sin mesas y sillas.

GRAN CONTRIBUYENTE - Locales de mas de 16 m2 - Los mencionados en los apartados precedentes y el resto de las actividades que se realicen en el ejido del municipio excepto prestaciones de servicios.

GRAN CONTRIBUYENTE PRESTADORES DE SERVICIOS - Prestaciones de Servicios en general, Seguros, transportes, Turismo, Remis, etc.

El parámetro superficie: incluye toda superficie necesaria para el desarrollo de la actividad comercial excepto depósitos (instalación de máquinas, etc.)

En caso de inicio de actividad se le asignará una categoría según lo declarado por el contribuyente, la que luego, quedará sujeta a criterio del Director de la Dirección de Rentas de la Municipalidad en virtud del Art. 10° de la Ordenanza N° 1024/12 y sus modificatorias en base a los elementos aportados por las áreas intervinientes en la habilitación y fiscalización de los comercios. Esta disposición también será de aplicación cuando surjan dudas en el encuadramiento de los contribuyentes según el objeto.-

En caso de producirse cambios en los elementos tenidos en cuenta para la categorización, el contribuyente tendrá la obligación de comunicarlos para realizar la correspondiente recategorización, o la misma procederá de oficio una vez comprobado en los procedimientos de fiscalización.

Cada unidad de explotación contará con un padrón diferente y tributará independientemente.

Fijase para los contribuyentes el siguiente importe mínimo mensual.

A. Pequeños Contribuyentes: 25 UM

B. Medianos Contribuyentes: 40 UM

C. Grandes Contribuyentes: 60 UM

D. Mínimos Especiales:

  1. Bancos y sucursales Bancarias incluidas en Ley N°21.526 (Ley de Entidades Financieras), y entidades de carácter Nacional y/o Provincial que realicen actividades de ahorro, préstamos y similares que no estén incluidas dentro de la Ley N°21.526 : 4000 UM 2. Funerarias y empresas de servicios fúnebres y/o sepelios, previsionales en general, (Servicios Asistenciales, médicos, etc.): 400 UM.

  2. Locales bailables habilitados : 700 UM

  3. Pubs y similares : 200 UM

  4. Cabarets y Dancing : 1400 UM

  5. Restaurantes : 120 UM

  6. Pizzerías, Sandwicherías , bar al paso : 70 UM

  7. Confiterías y bares : 160 UM

  8. Empresas de transporte se pasajeros:

I) Remis, taxis, transportes escolares y transportes recreativos por unidad: 20 UM

II) Empresas de colectivos de larga distancia con domicilio en el Municipio: 400 UM

III) Empresas de colectivos de larga distancia sin domicilio en el Municipio por unidad que ingrese al mismo: 30 UM.

IV) Servicios de auto rural compartido: 50 UM.

10) Empresas de transporte de carga:

  1. Empresas radicadas en el ejido municipal: 60 UM

  2. Empresas radicadas fuera del ejido municipal: 120 UM

    11) Comercialización de combustibles al por menor y por cada manguera de surtidores: 100 UM.

    12) Guarderías, garajes, playas de estacionamiento y similares por cada espacio destinado a automotores: 8 UM

    13) Por juegos electrónicos y electromecánicos sin apuestas y/o premios en equivalentes, por cada máquina existente en el local por mes: 8 UM

    14) Billares y pool por cada mesa : 20 UM

    15) Juegos electrónicos y/o electromecánicos con apuesta y/o premios en dinero o equivalente, por máquina existente en el local/es: 60 UM

    16) Producción y/o agencia de venta de seguros : 250 UM

    17) Sanatorios y Clínicas por habitación : 50 UM

    18) Lavaderos de automóviles : 100UM

    19) Panaderías:

    a) Con fabricación propia por local de venta : 200 UM

    b) Sin fabricación propia por local de venta : 120 UM

    20) Carnicerías y pollerías por local : 80 UM

    21) Por cada habitación habilitada en hoteles por hora, casa de citas, moteles por hora y similares y cualquiera sea su denominación : 50 UM

    22) Por cada habitación habilitada en hoteles, hospedajes, pensiones y similares no incluidas en el apartado anterior por habitación : 25 UM

    23) Venta de Artículos de Pirotecnia por local : 300 UM

    24) Empresas de Seguridad Privada : 250 UM

    25) Agencias de viajes larga distancia y/o turismo : 150 UM

    26) Salones de fiestas o similares

  3. hasta 200 m2 de superficie : 120UM

  4. mas de 200 m2 de superficie : 180UM

    27) Agencias de quiniela: 250 UM

    28) Sub agencias de quiniela: 75 UM

    29) Carpinterías y aserraderos: 150 UM

    En las actividades de temporada, suspensión de trabajos y situaciones análogas, la Autoridad de Aplicación determinara para cada caso el importe mínimo que debe abonarse en los meses de inactividad.

    Los mínimos fijados para el Tributo Municipal por esta Ordenanza se aplicarán por cada anexo o sucursal.

    La autoridad de aplicación quedará facultada para aplicar reducciones en las tasas precedentes cuando las mencionadas actividades sean organizadas o realizadas por entidades civiles o sean con fines de beneficencia.

Art. 9°

Para los sujetos que realicen las actividades que a continuación se detallan, el tributo se abonará de acuerdo con los montos y alícuotas especiales que se indican en cada caso:

  1. Actividades de Esparcimiento, Diversión, Espectáculos Públicos y similares: Las personas físicas y/o personas jurídicas en su carácter de propietario o responsable sustituto que realicen y/o organicen actividades vinculadas con el esparcimiento, diversión y los espectáculos públicos el tributo se abonará de acuerdo a los montos que se indican en cada caso:

    i. Espectáculos de cualquier especie en bailantas, whisquerías o similares y cualquier lugar...

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