GENERALES / MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RIO SALI - DECRETO N° 882 Y ORDENANZA N° 1.600/2.012 de
Número de Boletín | 27874 |
Fecha de Publicación | 4 de Octubre de 2012 |
Número de documento | 168147 |
MUNICIPALIDAD BANDA DEL RÍO SALÍ
La Banda del Río Salí, Setiembre 12 de 2.012
DECRETO N° 882
POR 1 DIA - Visto: La Ordenanza Municipal N° 1.600/2012, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de ésta Ciudad en Sesión Ordinaria de fecha 06109/12; y Considerando: Que, corresponde proceder a la Promulgación de la misma, debiéndose dictar el instrumento legal pertinente: Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de La Banda del Río Salí
Ciudad de La Banda del Río Salí, 06 de Septiembre de 2012
ORDENANZA N° 1.600/2.012
POR 1 DIA - VISTO; La necesidad de actualizar las alícuotas que en materia tributaria se encuentran vigentes en la Ordenanza Fiscal Anual 2012 N° 1586/2012, y
CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Deliberante tiene la misión de actualizar los montos imponibles correspondientes a los hechos susceptibles de imposición tributaria previstos en el Nuevo Código Tributario Municipal
Que resulta imprescindible establecer parámetros claros y precisos en materia tributaria a efectos de otorgar certeza y seguridad jurídica a los Contribuyentes que erogan sus Tributos por residir dentro del ejido municipal, o ejercer su actividad comercial en jurisdicción municipal;
Que dichos parámetros deben estar en consonancia a la realidad que actualmente impera en nuestra Comunidad, contemplando las distintas situaciones que generan tales hechos imponibles.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
MODIFIQUESE la Ordenanza Fiscal Anual 2012 N° 1.586/2012, en los CAPITULOS VII, XI, XV y XVI del ANEXO I, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
DERECHO DE OCUPACION 0
USO DE ESPACIOS PUBLICOS
MESAS
Art. N° 40: Por cada permiso para colocar mesas con una proporción de 4 sillas por cada una o sillones, hamacas o similar, con una capacidad de hasta 4 personas, en el frente de los negocios, calles, plazas, lugares públicos, no debiendo ocupar mas del ancho de la mitad de las aceras: Por cada mesa, sillón, hamaca 0 similar y por 6 meses. $274,50.-
KIOSCOS O PUESTOS FIJOS
Art. N° 41: Por la ocupación producida por:
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Kioscos por metro cuadrado por año $594,00
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Vendedores en la vía publica, por metro cuadrado y por mes o fracción:
Zona A $ 594,00
Zona B $ 457,50
Zona C $ 366,00
Zona D $ 274,50
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Ocupación no determinada por metro cuadrado y por año temporada no mayor de seis (6) meses $ 69,00
OCUPACION DEL ESPACIO SOBRE LA LINEA MUNICIPAL
Art. N° 42: Las autorizaciones por ocupación de los espacios aéreos subsuelos en construcción que avancen más de 0,50 metros. Con respecto a la línea municipal, abonaran por el total de superficie que ocupen por metro cuadrado, por piso y por año, de acuerdo a la siguiente escala:
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Cuerpos salientes cerrados y/u ocupación de subsuelos de aceras: $91,50.-
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Balcones abiertos, marquesinas, aleros o similares: $ 45,00.-
FERIAS MUNICIPALES
Art. N° 43: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, antes de iniciar la actividad comercial, se abonara la tasa diaria según se detalla a continuación:
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Tasa Regular:
Para las Ferias Municipales de los días sábados: $ 6,00 por metro lineal del puesto.
Para las Ferias Municipales de los días miércoles: $4,50 por metro lineal del puesto.
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Suscripción de abono mensual
$ 21,00, por metro lineal del puesto. Los Feriantes deberán optar por los beneficios de los incisos b o c de modo excluyente, no pudiendo aplicarse ambos simultáneamente a un solo caso particular.
Art. N° 44: Cuando se trate de ferias de propiedad municipal en las que mediara contrato entre los feriantes y la Municipalidad, por el cual estos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la feria, abonaran durante la ejecución del mismo el 10 por ciento (10%) del valor de la Tasa; no mediando contrato se aplicara el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.
PERMISOS VARIOS
Art. N° 45: Los particulares, las Compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, Comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagaran por los espacios de la vía pública que ocupan:
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Espacio Aéreo:
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Por Instalación y montaje de líneas de baja y media tensión (por única vez) el metro lineal: $ 6,00.
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Por la permanencia de Líneas de baja y media tensión, cada 100 metros $ 6,00
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Por instalación y montaje de línea de alta tensión (por única vez) por metro: $10,50.
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Por la permanencia de Líneas de alta tensión, c/100 metros: $ 10,50.
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Por las instalaciones y montaje de líneas aéreas para circuitos cerrados de TV, telefonía o similar, por única vez y por metro lineal: $ 4,50.
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Por permanencia de líneas aéreas de circuitos cerrados de TV, por mes y por cada 100 metros $ 4,50.
2- Para la utilización debidamente autorizada de las columnas de propiedad municipal para sostén de redes aéreas, por mes: $ 3,00.
3- Por la permanencia de postes de madera para electrificación, telefonía, circuito cerrado de TV o similar, por mes: $ 3,00.
4- Por la instalación y montaje para electrificación, TV, telefonía o similar de postes de madera, única vez: $ 37,50.
5- Por la instalación y montaje de columnas de Hormigón armado para electrificación, telefonía y/o circuito cerrado de TV, o similar por única vez: $ 42,00
6- Por la permanencia de postes de hormigón armado para electrificación,
Telefonía y/o circuito cerrado de TV, o similar por mes: $ 3,00.
7- Por el montaje de transformadores, cada uno, el metro cuadrado: $ 136,50.
8- Por la permanencia de transformadores, por mes c/u: $ 69,00
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Instalación y montaje de jabalinas, no domiciliarias, clu por mes: $ 91.50
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Por tendido de cañerías subterráneas, cables, fibra óptica o similar, por mt. lineal, por única vez: $6,00.
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Por la permanencia de cañerías subterráneos, por cada 100 metros: $6,00.
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Plantas reguladoras de gas, por metro cuadrado, por instalación: $136.50
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Permanencia de plantas reguladoras de gas, por metro cuadrado, por mes: $ 45.00
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Cabinas de telefonía, por m2 y por instalación, por única vez: $ 420,00.
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Permanencia de cabinas telefónicas, por mes: $ 42,00.
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Celdas y cámaras, por montaje, por única vez: $ 457,50
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Celdas y cámaras, la permanencia, por mes: $ 45,00
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Central de transmisión y recepción por instalación y montaje: $4.569,00.
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Central de transmisión y/o recepción por permanencia, por mes: $228.00
20- Sistema inalámbrico por montaje e instalación: $ 1.371.00
Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanques depósitos por cada 1000 Litros, anualmente: $22,50.
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Por cada columna sostén de cartel publicitario, al año: $ 114,00.
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Por cada toldo fijo o movible por cada metro cuadrado o fracción, anualmente: $ 45,00.
En caso de obras no contempladas en el presente artículo se aplicaran criterios de interpretación atendiendo a similares características técnicas.
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Todo elemento saliente, incorporado fuera de la estructura del edificio, que no figurara en pianos aprobados se considerara como marquesina instalada o adosada al edificio, y abonara por cada metro cuadrado o fracción, anualmente: $22,50.-
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Por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias, contenedores, o se ejecuten obras de construcción en lugares donde se efectúen demoliciones o se ejecuten obras de construcción sujeto a lo que determina el Código de Edificación vigente, abonara de acuerdo a la zonificación que fija el presente Código, por cada metro cuadrado y/o fracción, y por día:
Se liquidará por el periodo solicitado, no inferior a cinco días. EI permisionario deberá comunicar la desocupación de la vía pública, caso contrario responderá por el pago de igual cantidad de metros y por los días que exceda al periodo abonado hasta la comunicación pertinente.
No corresponderá deducción por...
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