GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN RESOLUCION 730/12 de

Número de Boletín27930
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2012
Número de documento170030

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN

Modificación del Estatuto del Personal

Resolución de Intervención N° 730/12.

POR 1 DIA - Visto: Las presentes actuaciones en las cuales obra Proyecto de Resolución elaborado por Asesoría Letrada de nuestra Institución; y Considerando: Que a través del mismo se propone la modificación del Estatuto del Personal, referido expresamente a la incorporación en el mismo de las figuras de Comisión y Adscripción de Servicios; Que el citado Proyecto contiene las argumentaciones que a continuación se transcriben, a saber: "...Las figuras de Comisión y Adscripción previstas en el Estatuto del Empleado Público Provincial (Ley 5.473) en los siguientes términos: 'Art. 11.- El agente deberá cumplir servicios en el cargo en el que haya sido designado. No obstante, habiendo adquirido estabilidad podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción: (…) c) Comisión de Servicios: Se considera tal cuando el agente es afectado a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria que reviste, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del organismo de origen y hasta el término máximo de tres meses, siendo prorrogable el mismo; d) Adscripción: Es la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que reviste presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio, en los ámbitos Nacional, Provincial o Municipal y a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante'; El decreto reglamentario del Estatuto del Empleado Público Provincial (646/1) que establece: 'Art. 4.- Cuando la adscripción prevista por el artículo 11, inciso d) de la Ley 5.473, se produzca entre Reparticiones u Organismos dependientes de un Ministerio, la misma será resuelta por el Ministerio respectivo. En todos los demás casos, será resuelta por el Poder Ejecutivo. El carácter transitorio previsto por el citado inciso, no puede exceder de 1 (un) año calendario'; El Estatuto para el Personal de la Caja Popular de Ahorros - t.o. por Resolución N° 089/03 recaída en Acta N° 3.618- Expediente N° 1685/360/03 - y sus modificatorias, que no prevé las figuras en análisis;Considerando: Que no obstante estar previsto en el Estatuto para el Personal de esta Institución el reintegro en concepto de viáticos y movilidad, por una misión encomendada por la Caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR