Resolución General 3510

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32671



Administración Federal de Ingresos Públicos

JUEGOS DE AZAR

Resolución General3510Procedimiento. Juegos de azar y/o apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Su implementación.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, así como los informes de las áreas afectadas al control de las operaciones de juegos de azar y/o apuestas, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de registración e información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, destinados a optimizar sus acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional.

Que resulta necesario profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes de la explotación de juegos de azar y/o apuestas.

Que en tal sentido, como ya se ha efectuado en otros rubros de la economía, resulta propicio establecer un régimen que permita contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través de sistemas informáticos definidos para ese fin.

Que la implementación del presente régimen se hará en forma progresiva, previéndose en una primera etapa la creación del Registro de Operadores de Juegos de Azar, a fin de permitir a los administrados las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las presentes disposiciones en tiempo y forma.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I ALCANCE DEL REGIMEN Artículos 1 a 3
Artículo 1°

— Establécese un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en esta resolución general.

Art. 2°

— A los efectos del presente régimen se consideran “juegos de azar y/o apuestas” a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios (2.1.) de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos (2.2.), a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas (vgr. telefonía fija o móvil, etc.).

Art. 3°

— Quedan exceptuados del presente régimen la explotación de los siguientes juegos de azar, apuestas, actividades y/u operaciones:

  1. Juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), y concursos de apuestas de pronósticos deportivos (“Prode”) y sobre apuestas hípicas (“Turfito”), organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas comprendidos en la Ley Nº 20.630 sus modificatorias y normas reglamentarias.

  2. Concursos, sorteos y competencias realizados a través de medios masivos de comunicación (gráfico, radial o televisivo) que implican una participación directa o indirectamente onerosa o promocional, y donde la elección del ganador sea de manera aleatoria conforme a las normas contenidas por el Decreto Nº 588 del 20 de mayo de 1998 y la Resolución Nº 157/98 de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

  3. Juegos de azar y/o apuestas basados en carreras hípicas o “de trote”.

  4. Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial (vgr. “Quini 6”, “Loto” y sus variantes, “Súbito”, entre otros, etc.).

  5. Hipódromos, sólo por los ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica (vgr. entradas de acceso al predio, boletos de apuestas hípicas y otras vinculadas con las apuestas sobre carreras hípicas).

  6. Operaciones alcanzadas por el régimen informativo de la Resolución General Nº 3.049.

TITULO II REGISTRO DE OPERADORES Artículos 4 a 9

DE JUEGOS DE AZAR

Art. 4°

— Créase el “Registro de Operadores de Juegos de Azar”, en adelante el “Registro”.

El “Registro” conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

SUJETOS OBLIGADOS

Art. 5°

— Quedan obligados a incorporarse al “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (5.1.), que encuadren en...

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