Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 012086050/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 9 de noviembre de 2016. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12086050/2008 “GEIST, A.C. c/ Caja de Retiro Jubilados y Pensionados Policía s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 196/197/vta.) contra la resolución de fecha 2 de julio de 2015 que resolvió hacer lugar a la impugnación de liquidación que efectuó

la actora, ordenando a la accionada que en el plazo de quince días practique una nueva planilla respecto del actor M.E.E. conforme las pautas determinadas en su Considerando; con costas por su orden. Prestó judicial aprobación a las liquidaciones de los actores R.A.B., V.H.N. y A.R.R. (fs. 191/193).

Concedida la apelación en relación, y encontrándose fundada, se ordenó correr el respectivo traslado de los agravios (fs. 198), el que fue contestado por la actora (fs. 205/ 206).

Elevados a esta Cámara de Apelaciones (fs. 211) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 212).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante la resolución de fecha 2 de julio de 2015 el juez a-

    quo, en lo que aquí nos interesa, señaló: “La cuestión a resolver se centra en determinar si la liquidación respecto del actor M.E. practicada por el Departamento de Liquidación de Sentencias Judiciales obrante a fs. 131/137 que arroja un saldo 0.000, resulta ajustada a derecho.”

    “La demandada expresa que se arriba a ese resultado en virtud de lo resuelto en autos “ESCHER, M.E. c/ EN s/ cobro de pesos” expte N.. 85.283/06, por lo cual percibe con carácter remunerativo y bonificable el suplemento M. dedicación correspondiente al decreto 2744/93 que modifica el Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #15967392#166489281#20161109111514173 haber bruto que debe tenerse en cuenta para determinar si se abona o no las sumas previstas en los decretos 682/04, 1993/04, 1322/06. Que como consecuencia del blanqueo del suplemento 2744/93 el haber del actor supera los máximos previstos en el decreto ($1000 y $ 1250)”.

    Por su lado, la actora entiende que de aplicar la interpretación de la demandada, la sentencia sobre el caso del reclamo de los beneficios del decreto 2744/93 tendría una aplicación retroactiva tal que extendería sus efectos sobre los haberes pretéritos del actor ahogando cualquier reclamo. Asimismo, que resulta una defensa tardía por cuanto debió expresarse al contestar la demanda, lo cual no hubiera sido posible porque el actor no tenía incorporado a su haber tal suplemento

    .

    Analizada la cuestión suscitada advierto que el haber mensual expresado en la liquidación practicada para estos obrados resulta superior al tope fijado por los decretos reconocidos en estos autos

    .

    Sin perjuicio de ello y como lo expresa la propia demandada dichas sumas surgen por haberse...

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