Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 083499/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 83499/2015/CA1 GECSAR SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2016.- PPS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GECSAR S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, venidos en

recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 222/4, el organismo jurisdiccional revocó la sanción

    impuesta a la actora, con costas, por considerar que resultaba de aplicación al caso lo

    decidido en un precedente propio “Apache S.A”, análogo a la cuestión examinada. Sobre

    tales premisas, sostuvo que la multa importaba una flagrante violación al principio non

    bis in ídem y que la causa se había dictado sin seguir el procedimiento reglado por los

    arts. 70 y siguientes de la ley 11.683.

  2. ) Que, a fs. 231 y 235/8, la representación fiscal dedujo y fundó su

    recurso de apelación ante esta Cámara contestado a fs. 257/60 vta.

    Expresa que el área de origen emitió dos actos sancionatorios, dejando

    subsistente el último de ellos, en el cual hizo mérito de la defensa esgrimida por el

    contribuyente que –por error no había sido considerada en la resolución primigenia. En

    ese sentido, explica que el juez administrativo, al advertir que el descargo efectuado por

    la recurrente no se encontraba glosado en el expediente y no había sido tomado en

    cuenta para resolver, procedió, a dejar sin efecto el primer acto y dictar nuevamente el

    sumario tomando en consideración el escrito de defensa presentado por la recurrente,

    confirmando la sanción por el artículo 46 con el mismo quantum. Afirma que, de esa

    manera, se cumplieron los recaudos procesales y se garantizó el derecho de defensa del

    contribuyente en el procedimiento administrativo.

    Agrega, por otro lado, que el inciso b, del artículo 19 de la ley 19.549 es

    claro al establecer el principio de saneamiento por medio del cual la ley otorga al juez

    administrativo la potestad de remediar y confirmar el acto administrativo subsanando el

    vicio que lo afectó. A su vez, pone de relieve que ese saneamiento se produjo con

    antelación a la traba de la litis, razón por la cual el pronunciamiento apelado es erróneo.

    En definitiva, aduce que no se produjo violación alguna al derecho de

    defensa del contribuyente ni tampoco agravio al principio del non bis in ídem puesto que

    no existió una doble sanción por el mismo hecho. Manifiesta que, por el contrario, el

    Fisco garantizó la debida defensa en juicio del sumariado, dejando sin efecto el primer

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902525#147509732#20160219105333593 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 83499/2015/CA1 GECSAR SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO acto sancionatorio para tratar los argumentos del contribuyente y luego emitir una nueva

    resolución, todo ello de conformidad con las facultades propias de la Administración, que

    surge de la Ley de Procedimientos Administrativos aplicable de manera supletoria a la

    ley 11.683 (art. 116).

    A...

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