Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 083499/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 83499/2015/CA1 GECSAR SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2016.- PPS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GECSAR S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, venidos en
recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 222/4, el organismo jurisdiccional revocó la sanción
impuesta a la actora, con costas, por considerar que resultaba de aplicación al caso lo
decidido en un precedente propio “Apache S.A”, análogo a la cuestión examinada. Sobre
tales premisas, sostuvo que la multa importaba una flagrante violación al principio non
bis in ídem y que la causa se había dictado sin seguir el procedimiento reglado por los
arts. 70 y siguientes de la ley 11.683.
-
) Que, a fs. 231 y 235/8, la representación fiscal dedujo y fundó su
recurso de apelación ante esta Cámara contestado a fs. 257/60 vta.
Expresa que el área de origen emitió dos actos sancionatorios, dejando
subsistente el último de ellos, en el cual hizo mérito de la defensa esgrimida por el
contribuyente que –por error no había sido considerada en la resolución primigenia. En
ese sentido, explica que el juez administrativo, al advertir que el descargo efectuado por
la recurrente no se encontraba glosado en el expediente y no había sido tomado en
cuenta para resolver, procedió, a dejar sin efecto el primer acto y dictar nuevamente el
sumario tomando en consideración el escrito de defensa presentado por la recurrente,
confirmando la sanción por el artículo 46 con el mismo quantum. Afirma que, de esa
manera, se cumplieron los recaudos procesales y se garantizó el derecho de defensa del
contribuyente en el procedimiento administrativo.
Agrega, por otro lado, que el inciso b, del artículo 19 de la ley 19.549 es
claro al establecer el principio de saneamiento por medio del cual la ley otorga al juez
administrativo la potestad de remediar y confirmar el acto administrativo subsanando el
vicio que lo afectó. A su vez, pone de relieve que ese saneamiento se produjo con
antelación a la traba de la litis, razón por la cual el pronunciamiento apelado es erróneo.
En definitiva, aduce que no se produjo violación alguna al derecho de
defensa del contribuyente ni tampoco agravio al principio del non bis in ídem puesto que
no existió una doble sanción por el mismo hecho. Manifiesta que, por el contrario, el
Fisco garantizó la debida defensa en juicio del sumariado, dejando sin efecto el primer
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902525#147509732#20160219105333593 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 83499/2015/CA1 GECSAR SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO acto sancionatorio para tratar los argumentos del contribuyente y luego emitir una nueva
resolución, todo ello de conformidad con las facultades propias de la Administración, que
surge de la Ley de Procedimientos Administrativos aplicable de manera supletoria a la
A...
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