Expediente nº 7551/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., M.M. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 7551/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., M.M. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe resulta:

  1. M.M.G., C.M.C., G.G. De Sousa, W.J.G., C.S., L.B.G., A.F., M.B.A., M.G.S., S.I.J., H.D.R., A.S., y L.M.I., todos ellos en su carácter de docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovieron demanda contra el Gobierno de dicha ciudad (en adelante GCBA) a fin de que liquide y abone las diferencias que les adeuda por la errónea e ilegal forma en que ha abonado sus haberes desde el año 1.991. Solicitaron también que se declare la nulidad de diferentes decretos que crearon los adicionales que conceden sumas con carácter "no remunerativo" y "no bonificable", y se integren esas sumas al rubro 001 -sueldo básico-. También peticionaron -como derivación de su petición principal- que se ordene a la demandada a depositar en las cajas previsionales pertinentes los correspondientes aportes (fs. 1/12 de la queja).

  2. El GCBA contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo (fs. 13/20 de la queja).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y fue apelada por la parte actora. Sus agravios desarrollados a fs. 31/40 de la queja, fueron contestados por el GCBA a fs. 41/45 de la queja.

    A fs. 47/51 de la queja luce la sentencia de Cámara, que resolvió: "hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y, en consecuencia, condenar al GCBA al pago de las contribuciones previsionales adeudadas vinculadas a las diferencias salariales reconocidas, revocando la sentencia de grado en éste [sic] aspecto" (fs. 51 vta. de la queja).

  3. La demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/62 de la queja) fundado básicamente en la arbitrariedad de la sentencia por violación del principio de congruencia, con afectación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio, del principio de igualdad, del derecho de propiedad y de la división de poderes.

    El recurso fue contestado por la parte actora (fs. 63/69 de la queja) y no fue concedido por la Cámara (fs. 71/72 de la queja).

  4. Ante la resolución denegatoria, el GCBA recurrió en queja (fs. 74/85 de la queja).

    Corrida la vista al Ministerio Público, el F. General Adjunto propició el rechazo del recurso (fs. 89/90 de la queja).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. Si bien este Tribunal ya ha resuelto situaciones similares ("GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "F., M.A. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. nº 3565/04, sentencia del 26 de mayo de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Bayugar, A.D. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 3898/05, pronunciamiento del 31 de agosto de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Abuin, A.I. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 3899/05, resolución del 31 de agosto de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Amstutz, M.L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 3928/05, decisorio del 14 de septiembre de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'R., M.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos'", expte. nº 3879/05, resolución del 14 de septiembre de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: "F., M.E.J. y otros c/ GCBA (Secretaría de Educación) s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 4075/05, sentencia del 14 de diciembre de 2005; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Alasia, Virginia c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 4304/05, sentencia del 31 de mayo de 2006; "Michelet, A.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. n° 4739/06 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Michelet, A.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 4748/06, sentencia del 8 de noviembre de 2006), en tales oportunidades la Procuración se limitó a cuestionar la condena a regularizar la situación previsional de los accionantes en virtud de la afectación del principio de congruencia, por entender que dicha cuestión no había sido planteada en la demanda, mientras que en esta oportunidad, en la que los accionantes pidieron expresamente en la demanda que se condene al GCBA a regularizar sus situaciones previsionales, el recurrente introduce el agravio basado en la falta de legitimación del accionante para exigir el pago de la deuda previsional reclamada que impediría dar cumplimento a ese aspecto de la sentencia.

    Ello constituye una diferencia sustancial entre éste y los anteriores casos, que permite adoptar un criterio distinto en la resolución del recurso de hecho interpuesto por el GCBA.

  6. Sentado lo expuesto, a continuación cabe reproducir similares conceptos a los expresados en "Adano, G.B. y otros c/ GCBA s/ recurso de queja de inconstitucionalidad denegado en: 'Adano, G.B. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 6177/08, sentencia del 17/06/2009, y en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M., I.N. y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos'", expte. nº 6404/09, sentencia del 26/08/2009, causas análogas a la presente.

    El recurso de queja planteado por el Gobierno local no logra rebatir el principal fundamento en virtud del cual la Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad: la ausencia de un genuino caso constitucional.

    En efecto, como acertadamente destaca el Dr. Casás en el apartado 3° del voto que emitiera en los precedentes anteriormente citados, es facultad privativa de los jueces de la causa establecer el sentido y alcance de las pretensiones acerca de cuya procedencia les incumbe expedirse. Asimismo, las cuestiones planteadas en el presente recurso -de hecho, prueba y derecho común- no habilitan la apertura de la presente vía extraordinaria; y por otra parte, más allá de su acierto o error, la sentencia de la Cámara presenta argumentos razonables, que permiten desechar la tacha de arbitrariedad deducida.

    Por lo expuesto, voto por rechazar la queja articulada por el GCBA.

    El juez J.O.C. dijo:

  7. Tal como lo expresa en su voto la señora jueza de trámite, doctora A.M.C., la queja deducida por el GCBA a fs. 74/85 vuelta debe ser rechazada pues no ha logrado demostrar que en el caso haya quedado configurada una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA.

  8. La demandada objeta el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara...

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