Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6021/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: M., F. L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni remuneración"

Buenos Aires, 11 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. F.L.M. y O. H. G. entablaron demanda contra el Gobierno de la Ciudad a fin de que se les incluyan dentro del rubro sueldo básico los suplementos que se liquidan como no remunerativos y pidió la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 871/02, 861/93

    y 144/03. Asimismo, solicitó el cobro retroactivo de las diferencias correspondientes a sueldos anuales complementarios, en relación con dicho suplemento por todos los períodos que no se encuentren prescriptos, todo ello con más intereses y costas (fs. 2/6).

    El Gobierno de la Ciudad, al contestar el traslado de la demanda, solicitó su rechazo (fs. 16/23).

    La jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la acción interpuesta contra el GCBA, con costas a la demandada, y en consecuencia resolvió: (i) declarar la inconstitucionalidad de los decretos 671/92 (3544/91 y 670/92), 1328/98 y 1880/92, 861/93 y 144/03 en tanto otorgan un adicional calificado como "no remunerativo"; (ii) fijar pautas a la demandada para la liquidación del sueldo de los actores, el pago de las diferencias salariales para el cálculo del SAC, y para la regularización de la situación de los aportes de los actores ante el órgano previsional competente (fs. 25/35).

  2. La sentencia fue apelada por el Gobierno demandado (fs. 36/38).

    La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la sentencia apelada en cuanto al carácter remunerativo de los suplementos 871/92, 861/93 y 144/03, la revocó en cuanto a la obligación impuesta a las partes para que regularicen su situación previsional, e impuso las costas de esa instancia a la vencida (fs. 40/45).

  3. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad agraviándose por entender que la sentencia de Cámara afecta las garantías de debido proceso y de defensa en juicio (arts. 18° CN y 10° y 13° inc. 3°

    CCABA), por lo que deviene arbitraria. También se agravió por afectación del principio de división de poderes y del derecho a la propiedad (fs.

    46/54).

    La Sala II de la Cámara denegó el recurso deducido por considerar que no existe una cuestión de naturaleza constitucional en el planteo del GCBA y que las alegaciones sobre arbitrariedad son meramente genéricas (fs.

    56/57).

  4. Ante el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, el GCBA recurrió en queja (fs. 61/73).

    Corrido el traslado al Ministerio Público, el Señor Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 84/86).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. El recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad reúne los requisitos de tiempo y forma (art. 33, Ley 402). Sin embargo, por las consideraciones que a continuación expondré, el recurso no puede prosperar.

  6. Corresponde señalar, en primer término, que el escrito mediante el cual se pretende defender el recurso de inconstitucionalidad denegado no satisface la carga de efectuar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, ni rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo -en especial la ausencia de caso constitucional y la resolución de la causa sobre la base de la aplicación de normas infraconstitucionales-, omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada de mínimo fundamento

    (conf. este Tribunal in re "G., M.D. s/ art. 74 CC s/ recurso de queja", expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000; "G.M., O.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: G.M., O.J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

    En efecto, el recurso de queja interpuesto se limita a invocar, ritualmente...

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