Expediente nº 6852/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Frandcabandiera, A.R. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos

Expte. nº 6852/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Frandcabandiera, A.R. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos'"

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A.R.F. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1/8) con el objeto de (i) obtener el reencasillamiento en el Nivel C Grado 3 que rige para el personal profesional de la Procuración General en los términos del decreto 922/94, en forma retroactiva desde el 14 de mayo de 1996, fecha de ingreso del accionante a la Procuración; (ii) reclamar el cobro de las diferencias salariales y los correspondientes sueldos anuales complementarios, más sus intereses y actualización monetaria -si correspondiera-; y (iii) solicitar se condene al GCBA a efectuar los aportes correspondientes al sistema jubilatorio.

    Sostuvo que se desempeña como profesional del derecho en el ámbito de la Procuración, y recibe menos remuneración que sus compañeros quienes realizan la misma tarea que él, lo que viola el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN), la garantía de igualdad (art. 16 CN) y el derecho de propiedad (art. 17 CN).

    Dijo que el 08/06/1994 se dictó el decreto 922/94, que asignó a todo el personal de la Procuración General un puntaje complementario al que ya había sido asignado el decreto 670/1992, dando lugar a un nuevo reencasillamiento a partir del 01/07/1994, que se aplicó por medio de la disposición 78/DGRH/1994. Y afirma que no existe ninguna diferencia de tareas, horario, régimen de empleo, funciones o responsabilidades que desarrolla cualquier profesional de la Procuración y la que el actor desempeña, por lo que solicita se ordene su reencasillamiento en los términos del decreto 922/1994.

  2. En cuanto a la pretensión de reencasillamiento, en su contestación de demanda el GCBA manifestó que el 01/08/2005 entró en vigencia un nuevo escalafón para el personal que se desempeña en la Procuración General de la Ciudad, implementado por resolución 1960/SHyF/2005, en virtud del cual el accionante fue encasillado en Agrupamiento Profesional, Tramo B, Categoría 05 -resolución 1977/SHyF/2005- (fs. 14 y vta.).

    Según surge de los resultas de la sentencia de primera instancia, en el transcurso del proceso la actora reconoció la entrada en vigencia de una nueva situación escalafonaria, y desistió de la pretensión referida a su reencasillamiento en el Nivel C Grado 3 (fs. 19 vta. ap. V).

  3. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, y resolvió (i) condenar a la demandada a abonar las diferencias salariales a que hubiere lugar por los períodos no prescriptos, con los intereses correspondientes; (ii) hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declarar, en consecuencia, la prescripción de la deuda reclamada por el accionante devengada antes del 28/12/1999, con costas a la actora; (iii) ordenar comunicar a la ANSES y AFIP lo resuelto en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas por el actor, a los fines que tales organismos estimen corresponder; e (iv) imponer las cosas en el orden causado (fs. 18/24).

  4. Ante la apelación deducida por la actora (fs. 25/31) y contestada por el GCBA (fs. 32/36), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad resolvió hacer lugar parcialmente al citado recurso de apelación y en consecuencia (i) revocar la sentencia de primera instancia en lo que refiere a la regularización de la situación previsional del actor y a la imposición de costas, de conformidad con lo expresado en los puntos III y IV del voto del D.B.; ii) confirmar en todo lo demás la sentencia apelada, e (iii) imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (fs. 37/39).

    En cuanto a la regularización de la situación previsional, la Cámara ordenó al GCBA que retenga de las diferencias salariales las sumas correspondientes a los aportes del empleado y efectúe las contribuciones a su cargo (ap. III del voto del D.B., fs. 38 vta./39).

  5. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, en la que se agravió de la presunta arbitrariedad de la sentencia atacada, que acarrea la violación del debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de propiedad y el principio de división de poderes (fs. 40/45).

    Sostuvo que la parte actora carece de acción respecto del GCBA con relación a la pretensión de que se la obligue a realizar aportes previsionales, ya que solo estaba facultada para denunciar los presuntos incumplimientos ante la ANSES -en su carácter de órgano de aplicación, fiscalización y control del sistema previsional- o AFIP -en su carácter de ente recaudador-, y esos entes serían los únicos legitimados para iniciar y sustanciar los trámites administrativos o judiciales necesarios para dar satisfacción a las acreencias que pudieran detectarse a favor del sistema previsional.

    La parte actora contestó el traslado del recurso de inconstitucionalidad, y se opuso a su procedencia (fs. 46/47).

  6. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad declaró inadmisible el recurso por considerar que no se configuraba en el caso un supuesto de arbitrariedad de sentencia (fs. 49/50).

  7. Contra dicha denegatoria, el GCBA interpuso el presente recurso de queja (fs. 52/59).

  8. El F. General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo del recurso por no encontrarse configurado un caso constitucional (fs. 76/78).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  9. Si bien este Tribunal ya ha resuelto situaciones similares ("GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "F., M.A. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. nº 3565/04, sentencia del 26 de mayo de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Bayugar, A.D. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 3898/05, pronunciamiento del 31 de agosto de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Abuin, A.I. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 3899/05, resolución del 31 de agosto de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Amstutz, M.L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 3928/05, decisorio del 14 de septiembre de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'R., M.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos'", expte. nº 3879/05, resolución del 14 de septiembre de 2005; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: "F., M.E.J. y otros c/ GCBA (Secretaría de Educación) s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. n° 4075/05, sentencia del 14 de diciembre de 2005; y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Alasia, Virginia c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 4304/05, sentencia del 31 de mayo de 2006; "Michelet, A.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. n° 4739/06 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Michelet, A.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 4748/06, sentencia del 8 de noviembre de 2006), en tales oportunidades la Procuración se limitó a cuestionar la condena a regularizar la situación previsional de los accionantes en virtud de la afectación del principio de congruencia, por entender que dicha cuestión no había sido planteada en la demanda, mientras que en esta oportunidad introduce el agravio basado en la falta de legitimación del accionante para exigir el pago de la deuda previsional reclamada que impediría dar cumplimento a ese aspecto de la sentencia.

    Ello constituye una diferencia sustancial entre éste y los anteriores casos, que permite adoptar un criterio distinto en la resolución del recurso de hecho interpuesto por el GCBA.

  10. Sentado lo expuesto, a continuación cabe reproducir similares conceptos a los expresados en "Adano, G.B. y otros c/ GCBA s/ recurso de queja de inconstitucionalidad denegado en: 'Adano, G.B. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 6177/08,...

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