Expediente nº 9138/57 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9138/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en 'L., M.A. c/ GCBA s/ cobro de pesos'"

Buenos Aires, 29 de mayo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante el Tribunal, a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que --en cuanto aquí interesa-- confirmó la decisión de grado que ordenó el pago de las sumas indemnizatorias conforme a las pautas del derecho privado.

    La Cámara de Apelaciones no concedió el recurso de inconstitucionalidad intentado por el GCBA en tanto "… el recurso sólo discute el acierto de las conclusiones a que ha arribado el tribunal sobre la base del contexto fáctico y jurídico, cuya existencia no fue controvertida (…) la accionante no satisface adecuadamente (…) la carga de establecer una relación directa entre las normas cuestionadas y los principios, derechos o garantías de rango constitucional que entiende vulnerados, ni aporta de forma acabada los fundamentos que motivan su pretensión…" y en que tampoco se configuraba un supuesto de sentencia arbitraria (fs. 49 y vuelta).

    En su queja (fs. 50/62), el GCBA aduce que el auto desestimatorio del recurso de inconstitucionalidad es "… tan subjetivo y carente de real fundamentación como la sentencia misma… [que] excluido el breve relato de los antecedentes materiales, puede ser aplicado tanto a éste como a cualquier otro caso" (fs. 50/51). A su vez, plantea que la indemnización, calculada en base a las pautas de la Ley de Contratos de Trabajo y, por ende, fuera del marco del derecho administrativo, vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

  2. En autos, M.A.L. promovió demanda contra el GCBA, con el objeto de que se le abonase diferencias salariales, SAC, vacaciones y una indemnización por despido arbitrario, preaviso y demás rubros previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes. Estimó el importe reclamado en la suma de pesos ochenta y tres mil cuatrocientos doce con trece centavos ($ 83.412,13), o lo que resultare de la prueba a producirse, con más sus intereses, costas y actualización por depreciación monetaria (fs. 2/7 vuelta).

    El GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazó. Señaló que la actora se desempeñó como Maestra de Danzas en el Taller de Danzas del Complejo Teatral de la Ciudad entre el 1 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005 a través de la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios por plazos determinados. Destacó que la relación laboral concluyó al vencimiento del plazo convenido en el último de ellos y que las tareas que desempeñaba la actora diferían de las propias del personal de planta permanente. Luego, sostuvo la improcedencia de la indemnización pretendida y de la aplicación de las normas del derecho del trabajo (8/16).

    El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la accionante y condenó al GCBA "… a abonar a la parte actora las sumas que surjan de la pericia que se realice conforme lo dispuesto en los Considerandos IV C) y D), con más los intereses que habrán de calcularse de conformidad con las pautas establecidas en el considerando IV E)…" (fs. 17/26 vuelta).

    Para así decidir, el magistrado consideró que en el caso de autos a la actora le corresponden los rubros salariales e indemnizatorios solicitados en el escrito de inicio durante el período que va desde enero de 1998 hasta el 2 de mayo de 2006. Sentado ello, agregó que para la determinación de los importes finales de los rubros que se reconocen deberán utilizarse los parámetros de cálculo de la Ley de Contrato de Trabajo y normas...

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