Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Octubre de 2014, expediente CIV 075134/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 75.134/06 -Juzg.16- “G., M.B. c/N., D.E. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G., M.B. c/N., D.E. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 880/890 que hiciera lugar a la demanda fue apelada por ambas partes. A fs. 965/971 están los agravios de la parte actora con relación a los montos otorgados a los rubros que detalla, como así también la tasa de interés aplicada.

Por su parte, a fs. 977/990 los demandados y su aseguradora expresaron su disconformidad con lo decidido en torno a la responsabilidad y montos indemnizatorios concedidos.

II.- Habiendo sido cuestionada la responsabilidad endilgada, me detendré en primer lugar en este punto.

El caso trata el reclamo incoado por M.B.G., por sí y en representación de su -por entonces- hijo menor de edad J.D.R.A., contra D.E.N. y C.A.N.. Solicitan el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de junio de 2006, aproximadamente a la 01,40 hs. en el Camino de Cintura y la intersección con la calle Tucumán. Citó en garantía a AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A.

Sabido es que las responsabilidades emergentes de accidentes como el presente corresponde sean juzgadas a la luz de las previsiones contenidas en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil. Frente a la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima y el daño recibido.

El factor de atribución es objetivo, y la culpa es sólo posible circunstancia eximente. De este modo, al haber sido reconocido el acaecimiento del hecho, resta analizar si se logró enervar siquiera en parte la presunción de responsabilidad que pesaba en contra del dueño o guardián.

Adelanto mi discrepancia, en parte, con la decisión arribada por el anterior magistrado. Por lo que se desprende de autos entiendo que la conducta de la víctima también jugó un papel influyente en el encadenamiento causal hacia el daño.

Veamos. Por un lado, el demandado, en oportunidad de contestar demanda tuvo por cierto el contacto entre el lateral derecho del automóvil por él conducido y el actor, manifestando además que “…

circulaba por el carril izquierdo de la Ruta Provincial n° 4, de la mano con sentido Noroeste-Sudeste, cuando a la altura del barrio de emergencia denominado “V.P.”, visualizó que sobre la calzada de la ruta y sobre su mano de circulación, caminaban tres personas en su misma dirección…”

(conf. fs. 45/46 de la contestación de demandada de la aseguradora a la que adhieran los demandados). Pero no resulta menos cierto que, a juzgar por la descripción del subteniente R.M. en el acta de procedimiento a fs. 420 de la C. P N° 305077, croquis de fs. 422 y 443, lámina fotográfica de fs. 444, dichos de las testigos G. y P. a fs. 450 y 451 respectivamente; el actor no caminaba por lugar autorizado, máxime ante las circunstancias de tiempo y lugar. Era de noche, llovía y caminaba por la calzada de una ruta, bien que no en zona rural sino suburbana.

Quedó demostrado que A., siendo alrededor de las 01,30 horas, iba caminando en inmediaciones de la banquina (pero sobre la calzada) en compañía de sus amigas G. y P., en dirección a la parada de colectivo por la calle T. hacia Camino de Cintura. A esto debe agregarse que el lugar donde se encontraba caminando el actor era la R.P. 4, en la que, según lo prescripto por la ley de tránsito 11.430, vigente al momento del hecho, se hallaba prohibida la circulación por tracción a Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L sangre (bicicletas, carros tirados por animales, peatones, etc.) sobre la calzada y las banquinas (ver informe de Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR