Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 019940/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “Gauffin, S.A. c/ PAMI s/amparo ley 16986”, E.. FSA nº 19940/2016/CA1 Salta, 20 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 6 de enero de 2017 el juez de primera instancia hizo lugar al amparo promovido por S.A.G., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que en el plazo de 48 horas de notificado autorice a la nombrada la práctica de una cirugía de cifoblastía, conforme lo prescripto por el especialista en traumatología y ortopedia Dr. S.D.A., y que ello se cumpla en el IMAC de esta ciudad.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifican apartarse del principio general de que los afiliados deben atenderse con prestadores de la cartilla, pues si bien la demandada ofreció a la paciente su derivación a otro centro prestador en el circuito nacional, no tuvo en cuenta los inconvenientes derivados de su edad (74años), el diagnóstico y el grave estado de salud (padece diabetes, presión alta, problemas respiratorios y de movilidad, además de severos dolores) que impiden su traslado, así como también habría omitido ponderar las ventajas que otorga la residencia de su grupo familiar en esta localidad para su atención posquirúrgica (cfr.fs 42).

    Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29280140#170584691#20170120111536532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.- Que el letrado apoderado de la parte demandada se agravia de la citada resolución por cuanto afirma que su representada ha proveído satisfactoriamente todos y cada uno de los tratamientos, estudios, medicamentos, insumos y derivaciones que la dolencia de la actora requiere, incluyendo la intervención que debe ahora realizarse y la puesta a disposición de la prótesis requerida para ello; por lo que sostiene que no existe acción ni omisión arbitraria de su parte que habilite la procedencia sustantiva de la acción intentada.

    Señala que la falta de concreción de la práctica en ciernes obedece a una supuesta conducta “caprichosa” de la actora, que rechaza la posibilidad de ser atendida con los prestadores de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires que el Instituto le ofreció “innumerables veces” y pretende ser intervenida por prestadores ajenos al PAMI.

    Considera que la negativa manifestada por la actora a...

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