Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 004193/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 4193/2013/CA1 “GARZAMORA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 2/13-

PERIODO FISCAL 2002 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 251, la Sra. juez de grado desestimó la excepción de falta de personería articulada por la accionada y tuvo al letrado E.M.G.R. por presentado por parte en su carácter de apoderado de la actora.

    Para así resolver, afirmó que “la deficiencia de representación es un vicio subsanable” y que, en el caso, había sido enmendada mediante el poder especial acompañado a fs. 243/245.

    Por último, impuso las costas a la actora.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, a fs. 252 la AFIP y a fs. 254 la demandante interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos en relación a fs. 253 y 255, respectivamente.

    A fs. 256/263 la accionante fundó su recurso y a fs. 265/270 vta.

    la demandada hizo lo propio.

    Por su parte, a fs. 272/281 vta., la actora contestó los agravios de su contraria quien no actuó de igual modo.

  3. ) Que, la accionante se agravia, únicamente, del modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos.

    Por otro lado, la demandada se queja pues entiende que no se cumplió con las disposiciones del art. 48 del C.P.C.C.N. que establecen que de no ratificarse en plazo la actuación del gestor lo actuado debe ser declarado nulo.

    Al respecto, destaca que “cuando intentó ratificar su gestión, carecía de poder suficiente para impugnar la Resolución nº 2/13 (DV NRR1)”.

    Afirma que, ello así, la parte actora no impugnó el acto administrativo cuestionado en el tiempo y forma exigidos por el art. 82 de la ley 11.683.

  4. ) Que, el artículo 48 del Código de rito dispone: “Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste”.

  5. ) Que, este Tribunal tiene dicho que “la deficiencia en la representación invocada no trae aparejada la pérdida del derecho subjetivo a ejercer la acción judicial y, por ende, no priva a la demanda planteada de los Fecha de firma...

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