Sentencia de Sala II, 22 de Junio de 2010, expediente 29.176

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa nº 29.176 “G.,

José Andrés s/queja”

Juzg. Fed. nº2- Secret. nº4

-expte. 13.945/04-

Reg. n° 31.562

Buenos Aires, 22 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. J.A.G. en USO OFICIAL

virtud de que el Sr. Juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 41, por medio de la cual ordenó librar oficios al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble a fin que se anote el embargo dispuesto respecto del inmueble de propiedad de O.M.G.P. y de C. del P.H.A..

II- Esta causa se origina como consecuencia de la solicitud de asistencia judicial librada por el 27° Juzgado del Crimen de Santiago, República de Chile, en el marco de la Causa Rol N° 49.154-1 instruida por el delito de tráfico de drogas, en la que se solicitó “la incautación de un inmueble de propiedad de G.P.” (fojas 1/30 de la causa principal), quien había sido sometido a proceso como autor del delito de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, y por el tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado los días 13 y 24 de mayo y 10 de marzo del 2003

(ver fojas 22 del principal).

El magistrado a quo dio curso favorable a la petición de la manera mencionada con fecha 18 de octubre de 2004 de acuerdo a lo normado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el Convenio suscripto entre Argentina y Chile sobre exhortos judiciales y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fojas 32, 33,

36/40 y 41).

Como consecuencia de lo expuesto, el 20 de octubre de 2004, el Registro de la Propiedad Inmueble registró el embargo sobre el bien referido en la matrícula FR- 17-14523/54 (ver fojas 53 de la causa principal).

Luego de ello, y puesto que el tribunal exhortante no comunicó

ninguna medida respecto al embargo efectivizado, el 18 de abril de 2005 el magistrado local decidió archivar la causa a la espera de lo que disponga el J. a cargo del Juzgado del Crimen de Santiago, República de Chile (fojas 62 del principal).

El 31 de mayo de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto ofició al juzgado de la anterior instancia con el objeto de remitirle una solicitud de asistencia judicial sobre el mismo bien inmueble (fojas 177 del principal), frente a lo cual el magistrado...

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