Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 010823/2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10823/2013 GARGIONI RICARDO ERNESTO c/ TRANSPORTE 9 DE JULIO S.A.C. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 fs.252 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.241 contra la resolución dictada a fs.236/238, por la cual la Juez de grado tuvo por operada la caducidad de la instancia.

    En su memorial, que obra a fs.243/244, el recurrente sostuvo que la ausencia de impulso en la causa obedeció a una inactividad del propio Juzgado, que omitió ordenar la notificación de la renuncia de su anterior letrada patrocinante. Además, añadió que el acuse de caducidad fue efectuado una vez consentida la presentación realizada a fs.226, por lo que existiría una supuesta purga de la perención de la instancia. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la citada en garantía a fs.246.

  2. La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14671532#165602442#20161107122451221 que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Si bien el art.313, inciso 3° del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta al oficial primero (conf.

    art.251del Código Procesal), dicho principio no es absoluto pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el...

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