Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CIV 055511/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 55.511/2014 (J. 48)

Autos: “G., S.P. y otros c. Benger, G. s/ E-

jecución hipotecaria”

Buenos Aires, diciembre 11 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La ejecutada G.B. interpuso a fs. 61/63 recurso de apelación contra la sentencia de remate de fs. 56/57, aclarada a fs.

59. El memorial de agravios se agregó a fs. 65/68 y su contestación a fs. 70/71.

II.- Causa agravio a la recurrente que no se haya admitido el planteo que opuso en el apartado VI de fs. 46 vta./47 relativo a la moneda de pago de la obligación que se ejecuta. Refiere que las ac-

tuales restricciones al acceso al mercado libre de cambios le impiden adquirir la divisa extranjera por la que se ha mandado llevar adelante la ejecución. Considera que la situación resultante de la aplicación de la mentada normativa es de público y notorio conocimiento, por lo que mal podría reprochársele, como se hace en el fallo que apela, el no haber acreditado la imposibilidad de adquirir dólares estadouni-

denses.

Pues bien, más allá de que la recurrente en ningún momento acreditó haber realizado gestión alguna con el objeto de recabar la au-

torización administrativa para obtener los dólares estadounidenses que se le reclaman -y es claro que con este alcance debe leerse la sentencia que es objeto de apelación cuando le reprocha el no haber acreditado la imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses-, lo cierto es que los términos de la previsión contenida en la cláusula 3ª del mutuo hipotecario (que dice: “…teniendo en cuenta que la parte deudora ha recibido el préstamo en dólares billete, ningún otro pago en ninguna otra moneda será apto para cancelar las obligaciones de la deudora, quien salvo aceptación escrita y expresa por parte de la acreedora, no Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI podrá exigir el derecho a cancelar en pesos, ni aún invocando cambio de legislación, imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro eximente que persiga la devolución en moneda distinta a la adeu-

dada. Sin perjuicio de lo expuesto, en la hipótesis que la autoridad competente dictase en el futuro alguna norma imperativa, prohibiendo o limitando la adquisición de dólares billete en el mercado libre de cambios, en la cantidad necesaria para cancelar una o más cuotas de capital e intereses, el acreedor podrá optar, a su exclusivo criterio, entre: a] exigir de la deudora la suma necesaria en...

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