Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120050

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.050 "G., O.. Internación".

//Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Comisaría de la Mujer y la Familia de Berazategui remitió, el 3 de noviembre de 2009, al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de Quilmes, las actuaciones labradas con motivo de la intervención llevada a cabo en virtud de una denuncia efectuada por la señora J.C.L. , quien refirió que O.A.C.G. -hijo de su actual pareja-, domiciliado en la localidad de Berazategui, padece desde que nació de esquizofrenia (retraso mental) sin tener persona mayor familiar responsable, no pudiendo la denunciante ni el padre responsabilizarse de él, por lo que solicitó su internación (fs. 1 y vta. y 10 vta.).

    El Colegiado n° 2 del fuero de la mencionada jurisdicción, atento al informe del perito psiquiatra (fs. 11 y vta.) ordenó su inmediata internación en el Hospital "Domingo Cabred" (fs. 14 y vta.). Por cuestiones edilicias, fue derivado el 4 de noviembre de ese año al Hospital "Evita Pueblo" de Berazategui (v. fs. 44), efectivizándose la internación en el mencionado Hospital Cabred el 22 de diciembre de 2010 (v. fs. 112).

    Seguidamente, y luego de que el Ministerio Pupilar, el Defensor Oficial y el Agente Fiscal se expidieran sobre su competencia (v. fs. 186/188 vta. y 195), el Tribunal interviniente se declaró incompetente para seguir actuando, en el entendimiento de que siendo que el paciente se encuentra internado desde el 22 de diciembre de 2010 en el Hospital "Domingo Cabred"- sito en la localidad de Open Door, partido de L.- y que el domicilio del presunto incapaz -mayor de edad- está dado por el lugar de su residencia actual, su alojamiento en la mencionada institución debe considerarse como habitual, lo que determina la competencia de la justicia del lugar donde aquél esté ubicado, por lo que remitió los presentes actuados a la Receptoría de Expedientes de Mercedes a los fines de su asignación correspondiente (fs. 196/197).

    A su vez, el Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes, que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención por encontrarse el domicilio del señor G. en la localidad de Berazategui y entender que deviene competente para entender en los presentes actuados, el juez del domicilio del paciente al tiempo de la internación (conf. art. 482 del C.C. y Ac. 1902). Además consideró que no es de aplicación al caso de autos la doctrina del "principio de celeridad e inmediatez judicial" por cuanto los derechos del causante no resultan afectados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR