Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 5 de Septiembre de 2014, expediente CIV 040957/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “G., M.E. c/L.M., O.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, septiembre 5 de 2.014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 1908, mediante la cual la Sra. juez de la anterior instancia dispuso el desglose del alegato presentado por la parte actora y su devolución, alzan sus quejas la nombrada en el memorial de fs. 1909/1914, que fue respondido a fs. 1920/1921 y 1923.

En primer lugar, es dable destacar que ha quedado consentido por las partes que la providencia de fs. 1822, que puso los autos a los fines del art. 482 del Código Procesal, que quedó notificada para todas las partes el 29 de noviembre de 2013 (ver diligencia de fs. 1831) y firme a partir del quinto día -sexto en las dos primeras horas (art. 124 del Código Procesal)- a contar desde el día siguiente a la fecha indicada (art. 156 del Código Procesal).

Establecido ello, la norma mencionada dispone que, una vez firme la providencia que pone los autos para alegar, se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten -si lo creyeren conveniente- el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. El plazo para presentar el alegato es común.

En la especie, conforme surge del informe obrante a fs. 1908, la parte actora retiró el expediente el día 10 de diciembre de 2013 y lo reintegró el 17 de diciembre de 2013.

No puede perderse de vista que el inicio del cómputo del plazo para presentar los alegatos supone que las actuaciones se encuentren disponibles para las partes y aquél no corre sino desde el momento en que el expediente y sus agregados puedan ser efectivamente retirados por el litigante a quien corresponde hacerlo en ese momento, de acuerdo al orden pertinente.

Establecido ello, conviene efectuar una aclaración en orden al plazo de gracia que contempla el art. 124 del Código Procesal.

Este plazo extiende los vencimientos para la presentación de Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA los escritos, de modo de posibilitar a los litigantes el goce íntegro de los términos procesales, toda vez que los plazos de días que disponen los justiciables para ejecutar los actos procesales no se cuentan por horas en tanto el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche...

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