Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Noviembre de 2013, expediente 60879/2009

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60879/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156560

EXPTE. N: 60879/09 SALA III

AUTOS:"G.M.C. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó

recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo del art. 2 de la ley 25.994 y Res. SSS nro.

12/2005 (Jubilación Anticipada por Desempleo por servicios dependientes acreditados con F.A.D. al 11.02.05) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelaciones de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 44/48 y fs. 49, respectivamente.

Del memorial de la primera de las nombras se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo,

haciendo especial hincapié en la movilidad ordenada por remisión al caso “B.” y de la aplicación de ese precedente a la PBU; su oponente lo hace de la limitación temporal de dicho precedente hasta el 2006 con cita del caso “B.” de la Sala II de esta Cámara.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428

del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”,

entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso,

las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC

hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad...

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