Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita650/15
Número de SAIJ15090362
Número de CUIJ21 - 509744 - 1

G., E.H. c/ MAPFRE ART S.A. -ENFERMEDAD LABORAL- s/ COMPETENCIA Cita: 650/15 Nº Saij: 15090362 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 111 Pág. de fin: 119 Fecha del fallo: 10/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > SUCURSAL Tesauro > DOMICILIO Tesauro > DERECHO A LA JURISDICCION T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > VALOR TIEMPO Tesauro > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > CELERIDAD PROCESAL COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. MATERIA LABORAL.

ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL. DOMICILIO. DERECHO A LA JURISDICCION. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. VALOR TIEMPO. CELERIDAD Si bien el domicilio de la sucursal de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada corresponde a una de las opciones previstas en el artículo 5 del Código Procesal Laboral santafesino, no puede aceptarse desde un plano lógico y racional la promoción de demandas en un distrito judicial que está alejado ostensiblemente de la relación laboral primaria sustento del contrato de seguro de riesgo laboral (el actor está domiciliado en la misma ciudad donde se celebró y ejecutó la relación laboral para un empleador también allí domiciliado, a 604 kilómetros de distancia del lugar que se configura como punto idóneo para anclar la competencia territorial), ya que en los hechos se desarticularía todo el proceso laboral, debiendo el propio actor concurrir a distintas diligencias en el distrito donde deduce su pretensión con el consiguiente costo de recursos y tiempo que ello acarrearía, situación que en nada coadyuva a las reglas de economía, inmediación, celeridad procesal y una efectiva y eficiente prestación del servicio judicial. Es así que atendiendo al propósito perseguido a partir del diseño implementado por la Ley Orgánica del Poder Judicial -cuyo génesis reconoce el postulado de la tutela judicial efectiva acercando la justicia al justiciable- se colige que un ejercicio regular de la opción legal (art. 5 C.P.L.) presupone que la elección -dentro de la múltiple base- propenda a la radicación del pleito en aquel lugar que pueda ser tenido como nuclear de la relación laboral. - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 255, p 346 - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5.

  1. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > DOMICILIO T. > PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL PROCESAL COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. MATERIA LABORAL.

    ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL. DOMICILIO. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL. INMEDIATEZ El juzgador deberá examinar siempre que el domicilio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada tenga un punto de contacto con la relación laboral que da origen al contrato de cobertura de riesgos del trabajo que se pretende ejecutar, evitando, así, que el ejercicio de la opción de la sucursal implique en los hechos una desestructuración de la competencia territorial creada por el legislador en mengua de todos los principios que ella procura resguardar e incluso resquebrajando las reglas de celeridad e inmediatez que consolidan al juez del lugar del trabajo por ser el más conocedor de las específicas modalidades y circunstancias de los problemas laborales de la zona, amén de su lógica inmediación con los medios de confirmación del proceso; debiendo la respuesta jurisdiccional llegar en tiempo propio y con un menor desgaste para las partes involucradas, puesto que la distancia del foro respecto del domicilio del trabajador damnificado importará en la mayoría de los casos un inevitable dispendio temporal y jurisdiccional. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Falistocco) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículos 4 y 5; Ley 10160, artículo 2, apartado 2.

  2. > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > COMPETENCIA > IMPRORROGABILIDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > DOMICILIO PROCESAL COMPETENCIA. MATERIA LABORAL. IMPRORROGABILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE. ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL. DOMICILIO Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la norma procesal, establecen la improrrogabilidad de la competencia en materia laboral en supuestos -como el de autos- donde todas las pautas de demandabilidad concurren en una localidad que no es Santa Fe ni R.; y si bien es cierto que el domicilio del demandado como pauta de competencia fue entendido por esta Corte en "F." como un criterio válido de elección para el trabajador demandante, el alcance normativo de dicho precedente no puede desmarcarse del supuesto fáctico considerado en aquella litis, en que el decisorio tuvo en miras evitar que el actor debiera realizar una verdadera pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se había celebrado el contrato de seguro entre la aseguradora y el empleador, contexto en el que concluyó que ello importaría -en el caso- una irrazonable limitación al derecho de acceso a la jurisdicción. (De la ampliación de fundamentos de la Dra. G.) - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 255, p 346. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículos 4 y 5; Ley 10160, artículo 2, apartado 2.

  3. > COMPETENCIA > MATERIA LABORAL T. > COMPETENCIA LABORAL T. > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. >S.T. > DOMICILIO T. > TUTELA JUDICIAL EFECTIVA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA PROCESAL COMPETENCIA. MATERIA LABORAL. ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSAL.

    DOMICILIO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

    JURISPRUDENCIA Para supuestos como el de autos en los que la única demandada es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el ejercicio regular de la opción prevista en el artículo 5 del Código Procesal Laboral presupone que se elija como radicación del pleito aquel lugar que pueda ser tenido como nuclear de la relación laboral, base también del contrato de seguro, a fin de no desnaturalizar la tutela judicial efectiva; finalidad tenida en cuenta por esta Corte al resolver el...

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