Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Diciembre de 2013, expediente CIV 048821/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48821/2013

GARANTIZAR SGR c/ P.M.V. Y OTRO

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- PG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 139/140, mediante la cual se rechazó in limine la nulidad articulada a fs. 135/138vta. por la co-ejecutada,

    alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 158/168 y el traslado conferido a fs. 169 fue contestado por el ejecutante a fs. 170/172.-

  2. De las constancias de autos resulta que a fs. 135/138vta. la coejecutada M.V.P. –por medio de su apoderado– planteó la nulidad de la notificación de la que da cuenta la pieza obrante a fs. 131 y de todo lo actuado con posterioridad como consecuencia de ello, en razón de que la cédula en cuestión –mediante la cual se diera cumplimiento al traslado previsto en el artículo 54 de la ley 24.441– fue dirigida a un domicilio que no sería el real de su destinataria.-

    El apelante se agravia por el rechazo de dicho planteo,

    reiterando los fundamentos vertidos al articular el incidente de nulidad y agregando una serie de argumentos destinados a impugnar la decisión del juez a quo, acusándolo de haber aplicado un rigorismo formal manifiesto,

    de haber omitido tratar el planteo de nulidad de la cláusula décimo tercera del mutuo que se ejecuta en autos, de no haber aplicado el criterio restrictivo imperante a la hora de juzgar la validez procesal del domicilio convencional y de haber rechazado in limine, sin previa sustanciación, el planteo articulado por su parte.-

  3. C. señalar liminarmente que, tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.:

    arg. art. 386 del Código Procesal; C., Sala D, RED 20-B-1040; íd. Sala F, L. 397.642, “P.A.M. c/ N.L.H. s/daños y perjuicios”, del 21/9/04).

    Ahora bien, es útil precisar que, pese a la extensión del memorial, las quejas del apelante se dirigen a cuestionar que la cédula obrante a fs. 131 –librada a los efectos de notificarle el traslado de la petición de los ejecutados a los fines previstos en el art. 64 de la ley 24441

    fue dirigida a un domicilio que no es el real de la Sra. M.V.P., sustentando su planteo en que ésta no vive allí desde el mes marzo de 2013. Por tal motivo, arguye que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR