Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081074359/2012
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81074359/2012 Mendoza, 31 de octubre de 2.013.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 81074359/2012, caratulados: “GAMBA,
M. Y OT CONTRA OBRA SOCIAL COLMED SALUD
POR AMPARO – INCIDENTE DE APELACIÓN”, venidos del Juzgado
Federal N° 1 de San Juan, Secretaría 2, a esta Sala “A” para resolver el recurso
de apelación subsidiario interpuesto a fs. sub. 155/157 y vta., por el
representante de la demandada, contra la resolución de fs. sub 94 y vta., por la
que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.
Y RESULTANDO:
I. Que a fs. sub 79/92 vta. se presentó la parte actora, Sra.
M. y Sr. G., casados en primeras
nupcias, e interpuso acción de amparo contra Colmed Salud del Colegio
Médico de S., con el objeto de que el J. ordene a la demandada hacer
efectiva la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida o in vitro (FIV
ICSI).
Al mismo tiempo, pidió medida cautelar innovativa para que se
sufrague la prestación requerida inter tanto se resuelve el caso.
En dicha presentación, relató, entre otras cosas, que los actores
están casados desde 27 de enero de 2.006 (v. fs. sub 76), e intentaron en cuatro
oportunidades sin éxito lograr el embarazo de la Sra. G. mediante
tratamientos de baja complejidad (inseminación intrauterina); los cuales se
realizaron a principios de mayo de 2.009, a fines de dicho mes y año, en
agosto del 2.009, y, el último, antes de octubre de 2.010.
Tras ello, llevaron adelante tres tratamientos de alta
complejidad (fertilización in vitro), en las fechas 31/10/2.010, 05/12/2.010 y
04/02/2.011, respectivamente; los que arrojaron resultados negativos. Luego,
bajo un nuevo diagnóstico y tratamiento médicos a cargo del Dr. Gustavo
Estofan, iniciaron otro tratamiento de fertilización in vitro en octubre de
2.011, también sin éxito.
Posteriormente, comenzaron un nuevo tratamiento de alta
complejidad en el mes de mayo de 2.012, cuya cobertura fue solicitada
mediante la presente acción de amparo y medida cautelar.
II. Que a fs. sub 57/60 el Juez de Primera Instancia concedió la
medida precautoria mediante providencia que en su parte pertinente dice:
Decretar Medida Cautelar Genérica (art. 232 del CPCCN) en razón de
verificarse prima facie verosimilitud del derecho y peligro en la demora, con
la extensión solicitada al punto XIII (apartado ‘Medida Cautelar Innovativa’),
debiendo la accionada hacerse cargo de la cobertura médica solicitad, en el
término de tres días de notificada. Previo a notificar la medida precautoria,
deberán los actores y su apoderado rendir caución personal ante el Actuario
.
III. Que contra dicho pronunciamiento la accionada dedujo
recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. sub. 155/157 vta.
En su memorial adujo, en primer término, que el derecho
invocado en la pretensión cautelar carece de verosimilitud, en razón de que el
tratamiento de fertilización in vitro no está contemplado en el plan contratado
denominado “Plan Social”, el más económico del sistema de prepagas, ni en
el Programa Médico Obligatorio.
Luego agregó que esta Cámara Federal, en autos N° 89.535U
11, caratulados “U., Rosa c/OSDE p/Sumarísimo”, confirmó el rechazó de
una medida cautelar como la sub examine. Allí el Juez de Cámara Dr. López
Cuitiño, en su voto de ampliación de fundamentos, sostuvo que no hay norma
pública, ni privada que imponga a la Obra Social tal deber de cobertura, y que
en ello no hay violación de disposiciones constitucionales ni tratados
internacionales, ya que el deber de garantizar la salud recae sobre el Estado,
no sobre la obra social. Agrega el voto citado que mientras el Poder
Legislativo o el Poder Ejecutivo, a través de las facultades delegadas, no
asuman la decisión política de hacer cargar a las empresas de medicina
prepaga con esas prestaciones, el Poder Judicial no puede intervenir en la
ecuación económica del contrato poniendo a cargo de la empresa prestaciones
no contempladas.
Acto seguido, la recurrente indicó, adjuntando copia simple de
certificación contable, que el último balance del sistema prepago de Colmed
Salud arrojó una pérdida de más de $ 80.000 pesos. En base a ello, dijo que el
sistema prestacional de la empresa quebraría con la orden cautelar solicitada, y
pondría en juego la salud de los restantes afiliados que requieran prácticas
concretas que sí se encuentren incluidas convencional o legalmente.
A lo anterior, añadió que la institución médica es una
asociación civil sin fines de lucro, de manera que no puede trasladar a los
asociados la rentabilidad o pérdida...
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