Sentencia nº 336 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 336 Folio: 232

Tomo: 13

Santa Fe, 27 de Diciembre de 2012.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "GAMARRA, EDUARDO RAMON S/QUIEBRA - INCIDENTE DE REDUCCION DE INCAUTACION"(Expte. Sala I N°41 - Año 2012), venidos para resolver el recurso de nulidad y apelación deducido a fs. 19por el apoderado de la fallido; y,

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 14/11/2011 (v. fs. 13/15 vto.) la jueza a quo rechazó elincidente de reducción de incautación sobre los haberes del fallido. Para así decidir expresóque conforme lo preceptúa el art. 107 de la LCQ el desapoderamiento opera de plenoderecho por efecto de la resolución de la quiebra lo que implica para el fallido la pérdidadel derecho de administrar y disponer de su patrimonio, el cual pasa al síndico con lasexcepciones previstas por el art. 108 y el límite temporal del art. 236 ambos de la leyfalencial. Sostiene que la funciones del síndico dentro del proceso de la quiebra sonindelegables y excluyentes de la participación del deudor y de los acreedores, por lo queconsidera que el fallido no está facultado para actuar promiscuamente. Asimismo agregaque la medida ordenada en autos relativa a la retención de toda suma que exceda el montodel salario mínimo vital y móvil, se trata de un efecto patrimonial propio de la quiebra cuales el desapoderamiento. Por último explica que el único activo del fallido es suremuneración y teniendo en cuenta lo previsto en el art. 236 de la LCQ sólo podrándesapoderarse dichas sumas hasta la rehabilitación o sea hasta el año de la sentencia dequiebra y de allí la necesidad de retener las sumas que excedieren dicho porcentaje. A elloagrega que el fallido se encuentra en una situación distinta a la de los sujetos "in bonis"para los cuales se dictó la ley 9511 modificada por la ley 14443 que permite el embargo deuna proporción de sus haberes ya que ellos conservan la libre disposición y administraciónde los bienes por no estar sometidos a los efectos del desapoderamiento.

Que radicados los presentes en esta sede expresa agravios el apoderado del fallido (v. fs. 31/34 de autos), sosteniendo que el incidente de reducción de incautación carece deregulación específica en la ley falencial por lo que se debería aplicar el trámite previsto enel artículo 280 y ss. de dicha normativa. Explica que la incautación sobre los haberes delfallido sólo debería realizarse sobre la porción embargable de la misma -art. 108 inc. 2- porlo que la resolución puesta en crisis resulta ilegítima ya que afecta sumas inembargables,vulnerando lo...

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