Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Octubre de 2013, expediente FMP 021100760/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de octubre de dos mil trece, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GAM c/ OSUTHGRA Y OTROS s/ AMPARO”. Expediente N° 15.188 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad (Expediente N° 100.760). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional en oposición a la sentencia obrante a fs.

    198/201vta, la cual: 1º) acoge la acción de amparo promovida por la Sra. L.M.O., en nombre y representación de su hija menor discapacitada A.M.G. en contra de la representación social prestadora de servicios de salud que gira bajo la denominación de OSUTHGRA; 2º) rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, y en consecuencia, condena al Ministerio de Salud de la Nación a la cobertura de las prestaciones ya referidas precedentemente, pero en forma subsidiaria; 3º) impone las costas del proceso a las demandadas.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 203/206vta y están orientados a cuestionar de manera exclusiva la condena subsidiaria del Estado Nacional.

    Corrido el traslado de ley, comparece el accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 219, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando al análisis de la cuestión propuesta a revisión de esta Alzada, cabe recordar que no es al Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación sino a OSUTHGRA, a quien le compete la obligación primaria de proveer a la cobertura de la prestación aquí requerida.

    No obstante lo expuesto, el Estado Nacional (MSN) tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, como garante del sistema de salud; responsabilidad que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a...

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