Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 025417/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa: 25417/2011, G.E.A.L. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “G.E.A.L. y otros c/ EN- Mº Defensa –EMGA y otro s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 25417/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 217/220 rechazó la demanda entablada por los coactores –en su carácter de odontólogos con grado militar- contra el Estando Nacional- Ministerio de Defensa- Estado Mayor General de la Armada, a fin de que se proceda a efectuar el reajuste salarial correspondiente, mediante la incorporación del “suplemento por tareas peligrosas” a sus haberes, reconociéndoseles así su igualdad respecto de quienes cumplen las mismas funciones profesionales como personal civil.

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo consideró que los actores, en su condición de personal militar, no se hallan en las mismas circunstancias que el personal civil de las Fuerzas Armadas y que, en consecuencia, no puede sostenerse que exista discriminación en el caso, sino que una mera disconformidad con la norma que rige en su actividad, que se traduce en la intención de que se les aplique un suplemento previsto en un régimen distinto al que les corresponde en virtud de su grado militar.

  2. Que esa sentencia fue apelada por los coactores -con excepción de los Sres. L., N. y K.- a fs. 223, quienes expresaron agravios a fs. 237/259, los cuales no fueron contestados por la demandada. A fs. 262 pasaron los autos para dictar sentencia.

  3. Que los coactores alegan, en primer lugar, haber sufrido un trato desigual y discriminatorio, pues, a diferencia del personal civil de la fuerza, no se les abona el Suplemento por Tareas Peligrosas, a pesar de que tanto los profesionales militares como civiles desempeñan idénticas tareas, en idénticas condiciones y con idéntica exposición al riesgo.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10904839#147643357#20160225125526271 Poder Judicial de la Nación Causa: 25417/2011, G.E.A.L. Y OTROS c/ EN-M§

    DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Citan numerosas normas de las cuales se desprendería la continua y permanente exposición al riesgo de contagio de enfermedades infectocontagiosas a la que está sometido un odontólogo, lo que respaldaría su pretensión de cobro del suplemento por tareas peligrosas.

    Agregan que ninguna ley o reglamentación puede privar a un sector de la sociedad de los derechos que les son reconocidos a otros, en las mismas circunstancias. La igualdad de circunstancias en el presente caso se basa en que odontólogos militares y civiles realizan idénticas tareas y deberían, a su modo de ver, recibir idénticos suplementos.

    Sustentan su posición en doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema Estadounidense y del Sistema Interamericano sobre el derecho de igualdad, que impide crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se corresponden con su única e idéntica naturaleza. Sugieren, a su vez, la necesidad de efectuar un escrutinio stricto sobre la validez de la norma en cuestión, de forma tal que corresponde al estado demostrar cabalmente la necesidad general que lo condujo a estatuir semejante desigualdad.

    Tacha de arbitraria la sentencia apelada, pues considera que ignora las pruebas informativas y desdeña la testimonial, pues las mismas no fueron objeto de consideración relevante alguna, cuando de las mismas se deduce con claridad que los odontólogos civiles y militares realizan las mismas tareas, con los mismos...

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