Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 99497/2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99497/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N151641 JFSS N 4 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos :"G.M.E. C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión del actor.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionadas.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia,

condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 y 1255/05-, los que deberán incluirse en el haber de retiro del accionante con carácter remunerativo y bonificable -según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión,

hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La demandada se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados y por el carácter otorgado al Decreto en cuestión. Se agravia, también, del tratamiento dado al instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá

el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer...

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