Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2016, expediente CIV 033072/2015

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 33072/2015 - GALARZA, L.E. Y OTRO c/

ELEJALDE, A.A. Y OTROS s/ESCRITURACION.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 200/2, en virtud de la cual se rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fojas 120/23 por el codemandado A.J.M., fue recurrida por el interesado, quien expuso sus agravios a fojas 205/7 vuelta, los que merecieron respuesta a fojas 209/10.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, para poder conformar una crítica concreta y razonada del decisorio apelado.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Ahora bien, en el análisis del recurso interpuesto por la accionada, cabe recordar la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, al punto que se ha sostenido que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27038966#166733755#20161111110824706 presupuesto procesal (C., E.F. de Derecho Procesal, p. 106). Consecuente con ello es la exigencia de que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del demandado -para su conocimiento fehaciente- y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez, se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (Conf. M., A.L., N.P. , p. 252, ed. astrea).

Sin embargo, ello no puede hacer perder de vista que cuando las partes al celebrar un contrato -como el de autos-

establecen un domicilio convencional, éste, en principio, es inmutable, mientras sobrevivan las consecuencias del negocio en el que se lo estipuló y el mismo servirá siempre que lo utilice para actos que deben notificarse o cumplirse en el domicilio real, pero no reemplaza al domicilio procesal (Cfr. E., I.A. procesales que se pueden notificar o practicar en el domicilio especial de elección, La Ley 1995-A-315; F., C.C...

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