Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2016, expediente FTU 711652/2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 711652/2007 -GAJANO PABLO DAVID C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART Y/O COMISION MEDICA Y/O PATRONAL S/RECURSO DE APELACION. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 04 de Mayo de 2016.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.262 por LA Caja ART S.A y a fs. 260 por la actora, y CONSIDERANDO

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 262 por la demandada La Caja ART SA. y a fs. 260 por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 23 de setiembre de 2014 (fs.

249/257) en cuanto resolvió: I) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada J.E.R., según lo establecido en los Considerandos VI, VII y VIII, con costas; II) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por P.D.G. contra el dictamen de la Comisión Médica N°

29 de fecha 28/05/07 y, en consecuencia, establecer una incapacidad laboral permanente, parcial del 19,2 % de la total obrera; III) condenar a La Caja ART SA, al pago de la incapacidad determinada, la que se liquidará en la etapa procesal pertinente, conforme lo expuesto en el Considerando XII, con costas.-

Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 272 y fs 264/265), la demandada -La Caja ART.SA.- expresa agravios a fs. 276/278, en tanto que la actora hace lo propio a fs. 279/281. Corrido los Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #123735#151132767#20160505104911460 pertinentes traslados de ley (fs. 282), y no habiendo las partes contestados los agravios dentro del plazo legal, se llaman los autos para sentencia, con lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante demandada con la sentencia de anterior grado por considerar que la misma es arbitraria desde que pasó por alto que esa parte impugnó la pericia médica en su totalidad, (no sólo con relación a la limitación funcional asignada y por cuanto el perito omitió consignar el baremo consultado para la determinación de la incapacidad).-

Entiende, en efecto, que el profesional medico realizó un trabajo descriptivo, sin justificar la incapacidad del 19, 2 %.-

Sostiene, además, que el a quo tomó como válida la pericia, toda vez que se consideró incapaz de apartarse de ella por ser un campo ajeno al derecho, cuando en realidad, con ello, el Sentenciante manifestó desconocer los alcances de la norma legal aplicable al caso, en tanto el Baremo establecido en la Ley 24.557 es parte integrativa de la norma, al igual que el decreto 658/96.-

Que al así juzgar, el a quo violó el derecho de defensa en juicio, de propiedad y el debido proceso legal.-

Por último, se queja por cuanto el sentenciante no consideró

el hecho de que el perito no se expidió sobre los puntos expresamente determinados por él.-

Por su parte, se agravia la actora por la exoneración de responsabilidad de la patronal, basada en no haberse incoado la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley N° 24.557.-

Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #123735#151132767#20160505104911460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 711652/2007 -GAJANO PABLO DAVID C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART Y/O COMISION MEDICA Y/O PATRONAL S/RECURSO DE APELACION. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Asimismo, se agravia por el término a partir del cual se ordena el cómputo de los intereses (desde la fecha del dictamen de Comisión Médica). Por su parte entiende que su cómputo debe correr a partir de la fecha del infortunio laboral.-

  1. Previo a adentrarnos en el tratamiento de los recursos, consideramos oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que dieron sustento a la presente causa.-

Que del libelo introductorio surge que el actor, P.D.G., interpone Recurso de Apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica N° 29 de fecha 28/05/07, el que se dirige concomitantemente contra La Caja ART, por ser la aseguradora contratada por la patronal quien, en definitiva, debe abonar la indemnización, y contra el Sr. J.E.I. “Electromecánica Rilinski”, por tratarse de un accidente de trabajo ocurrido con motivo y en ocasión de la funciones laborales, a las que todavía no se reintegró en razón de la pérdida de fuerza de su mano izquierda y por no habérsele reasignado otra tarea, ni haber sido despedido.-

Relata que el día 26/01/07, aproximadamente a las 11 hs, se encontraba trabajando a las órdenes de su empleador (Empresa Electromecánica Rilinski) cumpliendo sus tareas, esto es, cortes de tubos estructurales con una máquina moladora. Que en momentos Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #123735#151132767#20160505104911460 en que se encontraba cortando un tubo, el mismo se cierra presionando el...

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