Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 004364/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4364/2014 -S.

I- G. R. S. Y OTRO c/ OMINT s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 13 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en forma parcial-

por la actora a fs. 38/41 el que mereció respuesta de la demandada a fs. 111/112; contra la resolución de fs. 36/37; y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras –madre e hija-, por sus propios derechos, promovieron acción de amparo (con medida cautelar) contra OMINT Sociedad Anónima de Servicios solicitando que les suministre la cobertura integral del tratamiento de internación en la “Clínica Geriátrica Integral Modelo Serranía” y/o la suma que corresponda a la prestación Hogar Permanente con centro de día, categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme a lo establecido por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad; como así también la medicación indicada por los médicos tratantes para paliar los padecimientos de ambas coactoras (cfr. fs. 20).

    El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara a las accionantes la cobertura de internación en la Clínica Geriátrica Integral Modelo Serranía, de acuerdo a los valores establecidos por la Resolución 428/99 -y sus modificatorias- para la categoría Hogar Permanente con Centro de Día, categoría C (cfr. fs. 37).

    Lo decidido fue apelado –parcialmente- por las accionantes a fs. 38/41 y el recurso fue concedido a fs. 42 (segundo párrafo).

  2. Las accionantes argumentan su queja manifestando que no corresponde que a la prestación de internación reclamada, se le aplique el límite establecido por la Resolución 428/99, para la categoría “C”, sin considerar el 35% en concepto de dependencia, debido a que la diferencia económica existente (entre el costo de la internación y el quantum reconocido mediante la resolución de fs. 36/37) no es suficiente, lo que pone en “serio” riesgo la salud de las demandantes ya que la diferencia económica no puede ser costeada por sus familiares. Por lo argumentado, solicita que la cobertura sea otorgada según la norma aplicable para Hogar Permanente categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. fs. 38 -punto

    II- y fs. 40 -tercer párrafo-).

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 3. Ello establecido, se debe señalar que no está discutida en el “sub...

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